REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07/01/2016
205° y 156°

ASUNTO: AP31-S-2015-008236.
SOLICITANTES: IVAN DARIO DEPABLOS BELTRAN y RAIZA COROMOTO RONDON ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.271.680 y V-5.602.281, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).

Se inició la presente solicitud de Titulo Supletorio, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado Juzgado Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 17 de septiembre de 2015.
Alegan los solicitantes en su escrito, que requieren que se les otorgue Titulo Supletorio, suficiente y en sus nombres sobre las bienhechurias por ellos construidas, descritas de la siguiente manera: casa de nombre RAIVA, ubicada en la vía principal del sector Miramar, ubicada en el kilómetro 12 de la carretera Caracas El Junquito.
En fecha 24 de septiembre de 2015, este Juzgado mediante auto le dio entrada a la solicitud y se ordeno anotarse en el libro respectivo. Asimismo, se instó a los solicitantes a consignar el documento de propiedad del inmueble objeto de litigio en copia certificada, asimismo se solicitó Mapa de ubicación Catastral debidamente sellado y firmado por la Oficina de Catastro correspondiente.
Comparecieron en fecha 03 de diciembre de 2015, los solicitantes Iván Darío Depablos Beltran y Raiza Coromoto Rondón Álvarez, asistido por la abogada Luisa Parisi, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.656, quienes desistieron de la solicitud y solicitaron la devolución de los documentos originales que corren insertos n autos.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de Titulo Supletorio dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por el solicitante, este tribunal acuerda el desglose de los originales, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) de enero del año 2016. Años 205° y 156°.
LA JUEZ,



Dra. MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARÍA,

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En esta misma fecha siendo las 10:00am, se publicó y registro la anterior decisión.

POR SECRETARÍA,

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MB/_____/w
EXP. AP31-S-2015-008236