REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-005420
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JUAN HIPOLITO PENICHET DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.105.042, representado por la abogada SONIA MARILY GOIRY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.490.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito de fecha 08 de junio de 2015, presentada por el ciudadano JUAN HIPOLITO PENICHET DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.105.042, asistido por la Abogada SONIA MARILY GOIRY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.490, mediante el cual requirió la Rectificación de su acta de Matrimonio de fecha 28 de julio de 1987, inserta en el Libro del extinto Juzgado Octavo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), bajo el Nº 46, correspondiente al año 1987, alegando un error en su acta de matrimonio en la que en el momento de la transcripción se colocó erróneamente el primer apellido del solicitante, quedando como Peniche, siendo lo correcto Penichet
En fecha 03 de julio de 2015, fue admitida la solicitud y se acordó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida, el cual fue consignado como publicado en fecha 03/07/2015. Asimismo, se ordenó el emplazamiento mediante boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de diciembre de 2015, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de enero de 2016, compareció el Fiscal Encargada Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia para actuar en el Sistema De Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, civil e Instituciones Familiares, señalando que se mantendrá vigilante de las actuaciones que se desarrollen hasta la conclusión con la Sentencia Definitiva, a los fines que se cumpla con las garantías del debido proceso, tal y como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia Simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN HIPOLITO PENICHET DOMINGUEZ y BLANCA HAYDEE ANDRADE CEGARRA, emanada del extinto Juzgado Octavo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), bajo el Nº 46, correspondiente al año 1987. B.- copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JUAN HIPOLITO PENICHET DOMINGUEZ. C.- certificación en Extracto de inscripción de Nacimiento del ciudadano JUAN HIPOLITO PENICHET DOMINGUEZ, emanada del registro Civil Central, Provincia Madrid Sección 1, Tomo 4, página 185, Folio 1, de fecha 12 de septiembre de 1995. D.- constancia de naturalización de fecha 28 de enero de 1974, emitido por el Ministerio de Relaciones Interiores, Servicio Nacional de Identificación y Extranjería; Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de señalar en el acta de Matrimonio de los ciudadanos, antes identificados, colocaron erróneamente el primer apellido del solicitante, quedando como Peniche, siendo lo correcto colocar Penichet, tal y como se desprende del Certificación en Extracto de Inscripción de Nacimiento, emanada del Registro Civil Central, Provincia Madrid, Sección 1, Tomo 4, Pagina 185, Folio 1, de fecha 23 de diciembre de 1953, de la República de España, de la cual se desprende como nombres patronímicos del solicitante “PENICHET y DOMINGUEZ”, constatándose en consecuencia el error en que incurriese el funcionario publico al momento de asentar los datos en el acta de matrimonio objeto de rectificación. Por los razonamientos antes expuestos en atención a lo antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, emitida por el extinto Juzgado Octavo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), bajo el Nº 46, correspondiente al año 1987, perteneciente a los ciudadanos JUAN HIPOLITO PENICHET DOMINGUEZ y BLANCA HAYDEE ANDRADE CEGARRA, identificados ut supra, y en consecuencia DONDE COLOCARON: “PENICHE”; debe decir : “PENICHET”, por lo que se ordena estampar al margen del acta de Matrimonio rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de Dos Mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I GUANCHE M
En la misma fecha siendo las Dos y doce Minutos de la Tarde (02:12 p.m), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I GUANCHE M
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