REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-011391
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos IVAN NOEL CASTILLO CABRERA y ELIZABETH MERCEDES GIRARDI CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.028.481 y V-13.135.892, respectivamente, representados por la abogada ANA MARIA PERICH RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.068.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2015, por los ciudadanos IVAN NOEL CASTILLO CABRERA y ELIZABETH MERCEDES GIRARDI CORDERO, representados por la abogada ANA MARIA PERICH RODRIGUEZ,, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 31 de julio del 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Paz Castillo del estado Miranda (Hoy Oficina del Registro Civil del Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano Miranda ), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 35 y vtos, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1993; fijando su último domicilio conyugal La Pastora, Norte 12, Callejón Las Mercedes, Nº 142, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre STEPHANIE GABRIELA CASTILLO GIRARDI, nacida el 23 de diciembre de 1993, presentada ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano Miranda, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 16/05/1995, inserta bajo el Nº 516, folio 516, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1995, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio. Asimismo si adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 17 de septiembre de 1998, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 04 de diciembre de 2015, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07 de diciembre de 2015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de diciembre de 2015, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignando oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 13 de enero de 2016, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Encargada Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares, abogada MARIA CRISTINA ROZAS, quien manifestó no tener nada que objetar sobre en la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 17 de septiembre de 1998, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos IVAN NOEL CASTILLO CABRERA y ELIZABETH MERCEDES GIRARDI CORDERO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 31 de julio del 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Paz Castillo del estado Miranda (Hoy Oficina del Registro Civil del Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano Miranda), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 35 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1993. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil del Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano Miranda, y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Bolivariano Miranda.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) días del mes de enero del año DOS MIL DIECISIEIS (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO

RHAZES I. GUANCHE M.




NGC/RG/LE.