REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2016-000078
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimóniales, contentivas a la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana IRAIMA ALEXANDRA GONZALEZ JUARES, titular de la cédula de identidad N° V-16.805.458, asistida por la abogada CELIA MENDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66,554 este Tribunal, observa: Que en fecha veinte (20) de enero de 2015, cursante al folio 8 del expediente se levantó acta, mediante la cual la ciudadana GLADYS YBOE RODRIGUEZ DE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.167.286, rindió declaración testimonial, señalando ser madre del esposo de la solicitante, ciudadana IRAIMA ALEXANDRA GONZALEZ JUARES. Ahora bien, establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; que nadie podrá ser testigo ni en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge, ni el sirviente doméstico de quién lo tenga a su servicio, así como los parientes consanguíneos o afines a favor de las partes los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive, con excepción de los casos en los que se trate de probar parentesco o edad, y siendo que la deponente manifestó ser madre del esposo de la solicitante, el cual se desprende que es pariente en segundo grado de afinidad de su promovente, ciudadana IRAIMA ALEXANDRA GONZALEZ JUARES, su testimonio se torna inhábil y por tanto le resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, en virtud que la ciudadana GLADYS YBOE RODRIGUEZ DE MUÑOZ, afirmó ser la madre del esposo de la solicitante, lo que la inhabilita para declarar a su favor. Así se decide.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/le
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