REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-010068
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el abogado OTTONIEL ANDRES LUNA LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.136, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JAIME GONZALEZ HERNANDEZ, JOSE MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ y DOMINGO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.358.759, V-6.080.457 y V-6.059.901, respectivamente, quienes actúan como presuntos herederos de la causante, ciudadana IRENE HERNANDEZ DE GONZALEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.160.899, fallecida el día 11 de septiembre de 2006, este Juzgado luego de un estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman la solicitud, pudo observar que en el escrito de solicitud se desprende lo siguiente:
“Como descendencia deja cuatro (4) hijos: JAIME GONZALEZ HERNANDEZ, JOSE MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ, DOMINGO GONZALEZ HERNANDEZ y JUAN ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ (fallecido). ”
Así, de la revisión de los documentos anexos a la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano DOMINGO ROSENDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, a este se le señala como DOMINGO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V- 6.059.901, asentada en fecha 24 de septiembre de 1945, bajo el N° 379, tomo 104, pagina 433 y vto, de la sección 1 del Registro Civil de Orotava, “España”, de los libros de nacimiento del Registro Civil Orotava del Distrito Orotava, de la República de España, no pudiendo concluirse con certeza que se traten de la misma persona, pues el funcionario adscrito a la referida Oficina de Registro Civil, señaló al mismo como DOMINGO ROSENDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, y no como DOMINGO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, tal como consta en el escrito de solicitud y en la cédula de identidad Venezolana del ciudadano antes mencionado, siendo esto un error que debe rectificarse por ante las autoridades competentes, pues se trata de un error materialmente sustancial sobre la identificación de los datos del solicitante, tal y como lo prevé el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y no un simple defecto de forma, por lo que estima quien decide y en apego al orden jurídico vigente, que se debe solicitar previamente a la Declaración de Únicos Universales Herederos, la rectificación del acta de defunción de la De cujus IRENE HERNÁNDEZ DE GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 6.160.899, inserta bajo el Nº 24, tomo 1, del libro 02, del año 2006, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora Del Rosario, Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 12 de septiembre 2006. En consecuencia se NIEGA la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el abogado OTTONIEL ANDRES LUNA LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.136, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JAIME GONZALEZ HERNANDEZ, JOSE MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ y DOMINGO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.358.759, V-6.080.457 y V-6.059.901, respectivamente. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
ABG. RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RG/le
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