REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-006557.
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos GLADIS VALENTINA MARTINEZ MENESES y JUAN JOSE VALENCIA TORO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.351.668 y 11.916.963, respectivamente, representados por los abogados ZULMA YAJAIRA MARTINEZ MENESES y JESUS ALFREDO RIVAS NUÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.925 y 150.941
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 08 de julio de 2015, por las abogada ZULMA YAJAIRA MARTINEZ MENESES y JESUS ALFREDO RIVAS NUÑEZ en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GLADIS VALENTINA MARTINEZ MENESES y JUAN JOSE VALENCIA TORO, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 21 de noviembre del 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 165, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2008; fijando su último domicilio conyugal en las Residencias Radio Caracas, edificio Los Próceres, entrada 1, piso 4, apartamento 4-1, El Valle, Caracas, Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 15 de enero de 2010, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 22 de julio de 2015, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24 de septiembre de 2015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de octubre de 2015, compareció el ciudadano JOHAN GONZALEZ, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 14 de octubre de 2015, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisoria Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, abogada GRACIELA AGUILAR, quien solicitó al ciudadano Juez, instar a los solicitantes a aclarar la fecha exacta de separación de hecho.
En fecha 21 de octubre de 2015, compareció la abogada ZULMA YAJAIRA MARTINEZ MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.925, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN JOSE VALENCIA TORO y GLADIS VALENTINA MARTINEZ MENESES, supra identificados, dando cumplimiento a lo solicitado por la representación Fiscal en fecha 14/10/2015.
En fecha 26 de octubre de 2015, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Provisoria Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual se le informó que se le había dado cumplimiento a lo solicitado por dicha representación fiscal en fecha 14/10/2015.
En fecha 05 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano YILMER BELTRAN, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación de la Fiscal Provisoria Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, debidamente firmado y sellado.
En fecha 18 de enero de 2016, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, abogada GRACIELA AGUILAR, quien manifestó no tener nada que objetar sobre en la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 15 de enero de 2010, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JUAN JOSE VALENCIA TORO y GLADIS VALENTINA MARTINEZ MENESES, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 21 de noviembre del 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 165, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2008. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año DOS MIL DIECISIEIS (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO.
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO.
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RG/le