REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2015-000737
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de Enero de 2016, por la Abogada DORIS DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.147, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROMULO JOSE CITADINO DI MARCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.971.107, quien a su vez actúa en representación de su cónyuge, ciudadana TERESITA RODRIGUEZ DE CITADINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.722.281, en la solicitud de OFERTA REAL Y DEPÓSITO que sigue en contra de la ciudadana MARA CAROLA GOMEZ DE MALAVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.128.658, mediante la cual solicitó se realice el depósito de las cantidades dinerarias objeto de la oferta real en la cuenta a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Oficina de Control de Consignaciones (OCC), asimismo, se libre boleta de citación a la parte oferida, de conformidad con el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil; éste Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto ha dicho pedimento, observa lo siguiente:
Alegó la parte oferente en su diligencia de fecha 21/01/2016, en torno a la prosecución de la causa:
…(SIC) “Solicito se realice el depósito del dinero de la Oferta Real en la cuenta del Tribunal Supremo de Justicia, Oficina de Consignaciones y, que se libre boleta de citación del acreedor, conforme a lo estipulado en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil; conforme a los fines procesales consiguientes”. (Fin de la cita textual.
Ahora bien, la solicitud que motiva el presente pronunciamiento, fue estimada en la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.1.935.000,00), equivalente a Doce Mil Novecientas unidades Tributarias (12.900,00 U.T.), cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 639.152, de fecha 2 de abril de 2.009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que fijó la cuantía máxima por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio hasta 3.000 unidades Tributarias, que actualmente ascienden a la suma de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00), a razón de Bolívares Ciento Cincuenta (Bs. 150,00) por unidad Tributaria, según se estableciera mediante Gaceta Oficial Nº 40.608, de fecha 25/02/2015; en la cual se dictaminó:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). …”. (Resaltado del Tribunal).
En consecuencia, tomando en consideración la cuantía previamente establecida, el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, nos indica:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
Ssubsumiéndolo en el caso de marras; en concordancia con el literal a) del artículo 1° de la indicada Resolución, y vista la cuantía establecida para la oferta real y deposito, presentada por la oferente; éste Juzgado declara su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA por la cuantía, para seguir conociendo del presente asunto; y consecuencialmente a ello, DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley.
En cuanto a los cheques originales de las cantidades dinerarias ofrecidas, consignados por la parte oferente en fecha 08/07/2015, que fueran desglosados y ordenado su resguardo en la caja fuerte del Tribunal, por auto de fecha 14/07/2015; se acuerda anexar los mismos a las actas que conforman el presente expediente, con el objeto que formen parte integrante del mismo; ordenando la remisión del expediente en su forma original, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondiente para la respectiva distribución de ley. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Moya.-
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