REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-004195
SOLICITANTE: NOHEMI DE LOURDES CARCIENTE DE CALDERAS, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-977.404.
ABOGADA ASISTENTE: YONELA MAITA CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.491.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana NOHEMI DE LOURDES CARCIENTE DE CALDERAS, ut supra identificada, asistida por la abogada YONELA MAITA CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.491, donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, sostiene la solicitante en el escrito presentado, lo siguiente: “que se reforme o rectifique el apellido Caldera, que es como aparece erróneamente en el referido libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1961, con la omisión de la letra S, siendo lo correcto Calderas”.
Como instrumentos fundamentales, la solicitante aportó: acta de Matrimonio a rectificar, copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos OMAR DARIO CALDERAS y NOHEMI DE LOURDES CARCIENTE DE CALDERAS. En fecha 19 de mayo del 2015, se dio entrada a la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se instó a la solicitante a consigna copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OMAR DARIO CALDERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 1.881.378 y una vez constará en auto se proveería lo conducente.
En fecha 16 de enero de 2016, compareció la ciudadana NOHEMI DE LOURDES CARCIENTE DE CALDERAS, antes identificada, asistida por la abogada YONELA MAITA CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.491, y consignó original del acta de nacimiento del ciudadano OMAR DARIO.
Cumplido como ha sido lo ordenado en auto de fecha 19 de mayo de 2015, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Matrimonio No. 201, Año 1961, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “OMAR DARIO CALDERA ESPINA", debe decir y leerse: "OMAR DARIO CALDERAS ESPINA", quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto de ejecución mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero del dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las diez horas y cuarenta y dos minutos de la mañana (10:42 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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