REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-006018
SOLICITANTES: EZEQUIEL JOSE COLMENARES BLANCO y JUSBETH CAROLINA GIRON CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 7.948.423 y 11.818.812, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NICOLAS A. DORTA CHANGIR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.990.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el ciudadano EZEQUIEL JOSE COLMENARES BLANCO, arriba identificado, debidamente asistido por el Abogado NICOLAS A. DORTA CHANGIR, arriba identificada, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que lo une con la ciudadana JUSBETH CAROLINA GIRON CONTRERAS, arriba identificada.
Alega que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de julio de 1994, por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 322, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en el apartamento Nº 10-B, ubicado en el piso 10, del edificio Torre Vistávila, en la avenida Lecuna, Nº6, Este 10, entre las esquinas de Cipreses y Velásquez en Caracas, Parroquia Santa Teresa, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años; durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre EDUARD ALEJANDRO COLMENARES GIRON y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 30 de junio de 2015, se le admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por el ciudadano EZEQUIEL JOSE COLMENARES BLANCO, ordenándose citar a la ciudadana JUSBETH CAROLINA GIRON CONTRERAS y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de julio de 2015, compareció el ciudadano EZEQUIEL JOSE COLMENARES BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 7.948.423, asistido por la abogada Luzmila Calcurian, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.974, consignó fotostatos necesarios para practicar la notificación de la ciudadana JUSBETH CAROLINA GIRON CONTRERAS, arriba identificada y del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de julio de 2015, el ciudadano EZEQUIEL JOSE COLMENARES BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 7.948.423, asistido por la abogada Luzmila Calcurian, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.974, consignó Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado
Mediante auto de fecha 31 de julio de 2015, este Tribunal subsanó error material en el auto de entrada, en esta misma fecha., se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana JUSBETH CAROLINA GIRON CONTRERAS, antes identificada y notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de agosto de 2015, el ciudadano César Martínez, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal 108º del Ministerio Público.
En fecha 26 de octubre de 2015, compareció ante este Tribunal la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Público, indicando que una vez sea practicada la notificación de la ciudadana JUSBETH CAROLINA GIRON CONTRERAS, seria emitida la correspondiente opinión.
En fecha 15 de octubre de 2015, la ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en vista de la imposibilidad de practicar la citación de la ciudadana JUSBETH CAROLINA GIRON CONTRERAS, consignó la misma sin firmar.
En fecha 10 de noviembre de 2015, compareció ante este Tribunal la ciudadana JUSBETH CAROLINA GIRON CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.818.812, asistida por el abogado Ulises Guardia Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.436, dando por notificada.
Mediante auto de fecha 31 de noviembre de 2015, el Tribunal, ordenó librar notificación a la Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2015, el ciudadano Julio Echeverria, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal 108º del Ministerio Público
En fecha 17 de diciembre de 2015, compareció ante este Tribunal la ciudadana JUSBETH CAROLINA GIRON CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.818.812, asistida por el abogado Ulises Guardia Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.436, solicitando se decrete el divorcio.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos EZEQUIEL JOSE COLMENARES BLANCO y JUSBETH CAROLINA GIRON CONTRERAS, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: EZEQUIEL JOSE COLMENARES BLANCO y JUSBETH CAROLINA GIRON CONTRERAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 08 de julio de 1994, ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo y se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (279 días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las diez horas y ocho minutos de la mañana (10:08 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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