REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-007465
SOLICITANTE: ROSA MARIA RIVAS DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.819.326.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LILIA DEL CARMEN BELISARIO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.023.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la ciudadana ROSA MARIA RIVAS DE ESCALANTE, arriba identificada, debidamente asistida por la Abogada LILIA DEL CARMEN BELISARIO PEREZ, arriba identificada, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que la une al ciudadano OMAR ANTONIO ESCALANTE AYARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.279.556.
Alega que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de abril de 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 74, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Niño Jesús, entre los kilómetros 2 y 3 de la carretera que conduce al Junquito, casa Nº 43, de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 14 de abril del 2004; durante su unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 07 de agosto de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó citar al ciudadano OMAR ANTONIO ESCALANTE AYARO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.279.556 y boleta para notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de agosto la abogada LILIA DEL CARMEN BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 65.023, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA RIVAS, consignó los fotostatos necesarios a fin de que se elaboren las respectivas boletas.
En fecha 16 de septiembre de 2015, este Tribunal libra boleta de citación al ciudadano OMAR ANTONIO ESCALANTE AYARO, con la finalidad de que reconozca o niegue los hechos señalados por la ciudadana ROSA MARIA RIVAS ESCALANTE, en el escrito de solicitud y boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para informarle la iniciación de la presente solicitud y que formule las observaciones que estime pertinente.
En fecha 13 de octubre de 2015, el ciudadano Johán González, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima (100º) del Ministerio Público.
En fecha 21 de octubre de 2015, compadece la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando que a la fecha de la revisión el ciudadano OMAR ANTONIO ESCALANTE AYARO, no se ha dado por citado, por lo que señalo que una vez conste en auto la compadesencia del ciudadano antes mencionado se le notifique nuevamente a los fines de emitir su opinión de fondo.
En fecha 21 de octubre de 2015, compareció ante este Tribunal la abogada LILIA DEL CARMEN BELISARIO PEREZ, antes identificada, solicitando la práctica de la notificación del demandado en la dirección indicada.
En fecha 26 de octubre de 2015, este Tribunal a fin de dar continuidad instó a la representación judicial de la solicitante a gestionar ante la Unidad de Alguacilazgo la boleta de citación.
En fecha 03 de diciembre de 2015, la ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadano OMAR ANTONIO ESCALANTE AYARO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.819.326.
En fecha 04 de diciembre de 2015, compareció ante este Tribunal, el ciudadano OMAR ANTONIO ESCALANTE AYARO, asistido por la abogada Johann Pérez Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.785, a fin de darse por notificado y solicitó librar la boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de diciembre de 2015, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Centésimo del Ministerio Público.
En fecha 11 de enero de 2016, el ciudadano Carlos Enrique Pernia Espìnel, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadano Fiscal Centésimo del Ministerio Público.
En fecha 21 de enero de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano Edgar Velásquez Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.212.040, en su carácter de Planificador 1, suscrito por la abogada Graciela Aguilar en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima del Ministerio Público, manifestando su opinión favorable en la presente solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos ROSA MARIA RIVAS DE ESCALANTE y OMAR ANTONIO ESCALANTE AYARO, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ROSA MARIA RIVAS DE ESCALANTE y OMAR ANTONIO ESCALANTE AYARO, ambos ampliamente identificados, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 03 de abril de 1993, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en acta de matrimonio Nº 74 y disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las nueve horas y cuarenta y tres minutos de la mañana (9:43 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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