REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-007556
SOLICITANTES: RONALD JOSE CORRALES BLANCO y SCARLET MARIA SANTIAGO GALINDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.199.110 y V-10.533.814, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ARBER SANOJA OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.666.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos RONALD JOSE CORRALES BLANCO y SCARLET MARIA SANTIAGO GALINDO, arriba identificado, debidamente asistido por el Abogado ARBER SANOJA OVALLES, arriba identificada, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alega que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de febrero de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 48, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en el sector Plan de Manzano, calle La Torre, casa Nº 58, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 30 de enero de 2000; durante su unión conyugal procrearon dos hijos de nombre SCARLENY LINEY CORRALES SANTIAGO y ANGEL RAINER CORRALES SANTIAGO y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 07 de agosto de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de octubre de 2015, compareció el abogado ARBER SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.666, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2015, el Tribunal libro notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana Scarlet María Santiago de Corrales, titular de la cédula de identidad Nº V-10.533.814, asistida por el abogado ARBER SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.666, otorgó Poder Apud-Acta al abogado mencionado.
Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2015, el Tribunal libro notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2015, el ciudadano Julio Echeverria, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2015, compadece el ciudadano De Azkue Arriaga Jonathan, en su carácter de asistente legal del Ministerio Público, de la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando que nada tiene que objetar.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos RONALD JOSE CORRALES BLANCO y SCARLET MARIA SANTIAGO GALINDO, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: RONALD JOSE CORRALES BLANCO y SCARLET MARIA SANTIAGO GALINDO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 08 de febrero de 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las diez horas y dieciséis minutos de la mañana (10:16 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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