REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2016-000310
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como los recaudos presentados por el abogado FRAY RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.031, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas NELSY GUETTE DE PEREZ, VERUSKA VIRGINIA PEREZ GUETTE, YANIR ALFRIDEZ PEREZ GUETTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-23.641.480, V-17.312.509 y V-18.185.890, respectivamente, el Tribunal procede a efectuar las siguientes observaciones:
La declaración de únicos y universales herederos es la manifestación que hace el órgano jurisdiccional de las personas que por la Ley o un testamento son los llamados a suceder en su patrimonio a otra que ha fallecido, entendiéndose por patrimonio el conjunto de activos y pasivos que lo conforman; por lo tanto la declaración de únicos y universales herederos recae sobre las personas y no sobre los bienes del de cujus como pretenden los solicitantes. Y así se establece.-
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto se NIEGA la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos en los términos en que fue planteada. Y así se decide.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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