REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2014-001631
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS EDUARDO DIAZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.534 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., anteriormente denominada SEGUROS Y FIANZA ITNERNACIONAL, C.A. SEGUFIANZA INTERNACIONAL C.A., identificada en autos, y co-demandada en el presente proceso a través del cual solicita la reposición de la causa al estado de citación por encontrarse viciada de nulidad la citación practicada a través de correo certificado, ya que no consta el nombre y número de cédula de la persona que recibió la citación de su representada.
Corresponde vista la solicitud de nulidad y reposición al estado de citación, verificar si en la presente causa se configuró validamente la citación por correo, tal como lo indican los artículos 219, 220 y 221 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 219.- Si la citación personal no fuere posible y se tratare de citación de una persona jurídica, el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223.
La citación por correo de persona jurídica se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la dirección que previamente indique en autos el solicitante. El Alguacil del Tribunal depositará el sobre abierto, conteniendo la compulsa de la demanda con la orden de comparecencia, en la respectiva oficina de correo.
El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre, del remitente, del destinatario, la dirección de este y la fecha de recibo del sobre y cerrará éste en presencia del Alguacil. A vuelta de correo, el Administrador o Director enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, indicándose en todo caso, el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.
El mencionado aviso de recibo será agregado al expediente por el Secretario del Tribunal, poniendo constancia de la fecha de esta diligencia, y al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia de la persona jurídica demandada.
Artículo 220.- En los casos de citación por correo certificado con aviso de recibo, de personas jurídicas, el aviso de recibo deberá ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de la correspondencia de la empresa.
Artículo 221.- En los casos de citación por correo de una persona jurídica, la citación será declarada nula:
1º Si el aviso de recibo no estuviere firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el artículo 220.
2º Si en el aviso de recibo no constare el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió el sobre y firmó el recibo.
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 114 de fecha 12 de abril del 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, se ratifico el criterio contenido en la sentencia No. 109 de fecha 27 de abril de 2001 y esta última ratificada en sentencia No. 191 de fecha 11 de marzo de 2004, en las que se dejó sentado el siguiente criterio:
“...Del análisis que hace la Sala, de los recaudos que cursan en autos, por permitírselo así la naturaleza de la presente denuncia, se observa que al folio treinta y tres (33) del expediente corre inserto el aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico Venezuela (IPOSTEL), y aparece recibido por la ciudadana Mildred Rodríguez Rodríguez, sin que conste el cargo que ocupa en la empresa codemandada.
Importa advertir que la nulidad expresa sancionada en el ordinal 1° del artículo 221 del Código de Procedimiento Civil, descarta toda posibilidad de admitir la validez de la citación por correo, si el aviso de recibo no es firmado por las personas taxativamente señaladas en el artículo 220 eiusdem, aunque la demandada haya tenido conocimiento de la demanda o esté en posibilidad de conocerla.
La Sala considera, que al no establecerse el cargo de la persona que recibió la citación por correo, ello no es acorde a lo pautado en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, puesto que las únicas personas autorizadas por dicha norma para recibir y firmar válidamente el aviso de recibo de la citación por correo son el representante legal o judicial de la persona jurídica, cualquiera de sus directores o gerentes y el receptor de correspondencia de la empresa, y por consiguiente al no constar el cargo de la persona que recibió el aviso, se quebrantó el artículo 220 en comento, por lo que la recurrida no actuó ajustada a derecho al no decretar la reposición al estado de que se cite nuevamente a la empresa codemandada. (Cursivas del Tribunal)
De lo anterior se desprende que las formalidades que se deben cumplir para que sea efectiva la citación por aviso de correo son: i) que el recibo postal sea recibido por el representante legal o judicial de la persona jurídica, cualquiera de sus directores o gerentes y/o el receptor de correspondencia de la empresa demandada y ii) además debe quedar constancia del cargo que ocupa la persona que lo haya recibido.
Ahora bien, en el caso de autos, se observa en el folio 41 y vuelto el aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) y aparece recibido en la Consultoría Jurídica de la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS C.A., sin que conste el nombre, cédula de identidad de la persona y el cargo que ocupa en la empresa co-demandada.
Por lo tanto, al no establecerse en el aviso de recibo de la citación el nombre, número de cédula y cargo de la persona que recibió la referida citación, se configura la nulidad de la citación establecida en el artículo 221 del Código de Procedimiento Civil, puesto que este requisito indispensable a fin de verificar si es algunas de las personas autorizadas por el artículo 220 eiusdem. para recibir y firmar válidamente el aviso de recibo de la citación por correo, a saber, el representante legal o judicial de la persona jurídica, cualquiera de sus directores o gerentes y el receptor de correspondencia de la empresa, y por consiguiente al no constar el nombre, cédula de identidad y cargo de la persona que recibió el aviso, se quebrantó el artículo 220 in comento, por lo que resulta procedente declarar la nulidad de la citación de la codemandada HISPANA DE SEGUROS C.A., realizada por correo certificado con aviso de recibo. Así se declara.
No obstante la anterior declaratoria, quien suscribe considera necesario pronunciarse sobre la solicitud de reposición de la presente causa al estado de práctica nuevamente la citación de la co-demandada, tantas veces mencionada, HISPANIA DE SEGUROS C.A.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra tanto en el artículo 26 como en el 257 establece una justicia expedita, sin dilaciones y el primero de los artículos mencionados consagra que la justicia debe ser expedita, sin formalismos, ni reposiciones inútiles, y sin que jamás se pueda sacrificar por la omisión de formalidades no esenciales, situación en la que incurriría si se ordenase reponer la causa al estado de practicar la citación de la co-demandada HISPANIA DE SEGUROS C.A., pues junto con el escrito de esta misma fecha el abogado CARLOS EDUARDO DIAZ COLMENAREZ, ya identificado, consignó instrumento poder que lo acredita como co-apoderado de la co-demandada tantas veces mencionada, HISPANIA DE SEGUROS C.A., y a través del cual le otorgaron junto con sus otros colegas facultad expresa para darse por citado, razón por la cual en la presente causa se configuró la citación tácita establecida en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y es a partir de esta fecha que se entiende citada la codemandada para la contestación de la demandada. Y así se declara.-
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVE ALVAREZ
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