REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-006742
SOLICITANTES: MARITZA JAMILET AGUILERA BONILLA y JAVIER ANTONIO TORRES HERMANDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. 6.867.678 y 6.929.367, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CRUZ MARIA HENRIQUEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 212.231.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MARITZA JAMILET AGUILERA BONILLA y JAVIER ANTONIO TORRES HERMANDEZ, debidamente asistido por la Abogada CRUZ MARIA HENRIQUEZ SILVA, arriba identificada, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 1º de septiembre de 1989, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 312, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Casa No. 05-11, Parroquia La Vega, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; que en el mes de Julio de 2005 se separaron por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años; durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijas que llevan por nombre ELIMARI JAMILET TORRES AGUILERA Y MARILET ANTONIA TORRES AGUILERA, venezolanas, mayores de edad, portadora de las cédulas de identidad Nos. 19.195.658 y 19.195.657, respectivamente que lleva por nombre EDUARD ALEJANDRO COLMENARES GIRON y adquirieron durante su unión un inmueble constituido por una casa quinta denominada Oceanía ubicado en la Urbanización Turumo, Avenida Principal frente del Club Marítimo-Venezolano
En fecha 01 de junio de 2015, se le admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos MARITZA JAMILET AGUILERA BONILLA y JAVIER ANTONIO TORRES HERMANDEZ, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre del año próximo pasado, el ciudadano Julio Echeverria, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que el día 01 del mismo mes y año hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal 108º del Ministerio Público
En fecha 15 de diciembre de 2015, compareció ante este Tribunal el ciudadano JUAN ANGEL en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos MARITZA JAMILET AGUILERA BONILLA y JAVIER ANTONIO TORRES HERMANDEZ, identificado en autos.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos MARITZA JAMILET AGUILERA BONILLA y JAVIER ANTONIO TORRES HERMANDEZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos MARITZA JAMILET AGUILERA BONILLA y JAVIER ANTONIO TORRES HERMANDEZ,, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 01 de septiembre de 1989, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda; en consecuencia se declara disuelta la comunidad conyugal. Liquídese
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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