REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-001842
SOLICITANTES: LUISA YUDITH PEREZ DE RODRIGUEZ y DIMA RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-10.463.691 y V-8.437.730, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.936.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MADELAINE AGREDA ADAMS, Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos LUISA YUDITH PEREZ DE RODRIGUEZ y DIMA RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-10.463.691 y V-8.437.730, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.936, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de diciembre de 1982, ante el Prefecto del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, según consta en acta Nº 442, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal Carretera Petare Guarenas, Barrio Antonio José de Sucre, Sector Boulevar, Tercera Escalera, Casa S/N, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres YUDIMAR CRISTINA RODRIGUEZ PEREZ y DIMA RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, ambos mayores de edad y si adquirieron bienes dentro del matrimonio.
Que desde el 5 de febrero de 2009, es decir hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
En fecha 27 de julio de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el 20 de noviembre de 2015 fue notificado el mismo, en fecha 8 de diciembre de 2015 compareció la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 5 de febrero de 2009, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 8 de diciembre de 2015, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
En cuanto a la Partición de Bienes planteada el Tribunal la niega por cuanto toda liquidación de bienes solo procede después de efectuar la ejecución de la sentencia que declare disuelto dicho vinculo todo ello de conformidad con el artículo 186 del Código Civil. Y Así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUISA YUDITH PEREZ DE RODRIGUEZ y DIMA RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-10.463.691 y V-8.437.730, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 22 de diciembre de 1982, ante el Prefecto del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, según consta en acta Nº 442.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Sucre, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.-
CUARTO: Se niega la Solicitud de partición de la comunidad conyugal todo ello de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.
QUINTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los once (11) días del mes de enero de 2016.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
EDWIN DIAZ ACEVEDO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO,
EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/nelly