REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-005265

SOLICITANTES: INES CAROLINA VEGA GONZALEZ y AURELIO JAVIER GARCIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-6.816.054 y V-6.017.389, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: GUILLERMO GORRIN FALCON y ALI NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.788 y 18.091.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MADELAINE AGREDA ADAMS, Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 03 de junio de 2015, comparecieron los ciudadanos INES CAROLINA VEGA GONZALEZ y AURELIO JAVIER GARCIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-6.816.054 y V-6.017.389, respectivamente, asistidos la primera por el abogado GUILLERMO GORRIN FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.788 y el segundo por el abogado ALI NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.091, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de junio de 1987, ante el Juzgado Noveno de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta en acta Nº 37, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal Conjunto Residencial Bosque Real, Apartamento No. D-3, Ojo de Agua, Municipio Baruta del Estado Miranda, que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres ANDRES AURELIO GARCIA VEGA, RAMON IGNACIO GARCIA VEGA y EDUARDO JAVIER GARCIA VEGA, mayores de edad y si adquirieron bienes gananciales.
Que desde el 27 de abril de 2009, es decir hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
En fecha 07 de octubre de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la misma en fecha 06 de noviembre de 2015, el 20 de noviembre de 2015 fue notificado el mismo, en fecha 8 de diciembre de 2015 compareció la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 27 de abril de 2009, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 8 de diciembre de 2015, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
En cuanto a la Partición de Bienes efectuada en la presente solicitud de divorcio, este Tribunal la niega por cuanto toda liquidación de bienes solo procede después de efectuar la ejecución de la sentencia que declare disuelto dicho vínculo todo ello de conformidad con el artículo 186 del Código Civil. Y Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos INES CAROLINA VEGA GONZALEZ y AURELIO JAVIER GARCIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-6.816.054 y V-6.017.389, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 27 de junio de 1987, ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en acta Nº 37.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.-
CUARTO: Se niega la Partición de Bienes efectuada en la presente solicitud de divorcio.
QUINTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Once (11) días del mes de enero de 2016.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

VICTORIA AGUILAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

VICTORIA AGUILAR
AGG/EDA/nelly