REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-011564
SOLICITANTE: EDGARD RAMON UMBRIA CAÑIZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-6.522.318.-
APODERADA JUDICIAL: ALEX EMMA HERNANDEZ VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.444.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Visto el anterior escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogada ALEX EMMA HERNANDEZ VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.444, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGARD RAMON UMBRIA CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.522.318, así como los documentos que lo acompañan, este Tribunal previo al pronunciamiento correspondiente, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la abogada antes mencionada, solicita que su representado sea declarado como único y universal heredero de los causantes RAFAEL MARIA UMBRIA MANZANILLA y EDICTA DE LAS MERCEDES CAÑIZALEZ DE UMBRIA.
Ahora bien, en este sentido se evidencia que en la solicitud en estudio, se pretende se le declare único y universal heredero de dos De Cujus en una misma solicitud, siendo que la declaración de únicos y universales herederos de cada De Cujus debe tramitarse de manera autónomo, es por lo que este Tribunal se ve forzado a declarar INADMISIBLE la solicitud de declaración de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el solicitante antes mencionado, toda vez que la misma debe ser requerida de manera individual. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
VICTORIA AGUILA
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