REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-003851
SOLICITANTES: ciudadanos JOSE RICARDO ARANDA LOPEZ y CONCEPCION DE MARIA LOPEZ DE ELEXGARAY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.099.374 y V.- 10.520.217 respectivamente.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadano ALFONSO MARTIN BUIZA, anegado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.345
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL
SENTENCIA: DEFINTIVA

-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) intentado por los ciudadanos JOSE RICARDO ARANDA LOPEZ y CONCEPCION DE MARIA LOPEZ DE ELEXGARAY debidamente asistidos por el abogado ALFONSO MARTÍN BUIZA, en razón a la solicitud de interdicción de la ciudadana MARIA CRISTINA LOPEZ DE ARANDA.
En fecha 8 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se ADMITIÓ la solicitud, ordenando abrir averiguación sumaria de los hechos, con respecto a la interdicción de la ciudadana MARIA CRISTINA LOPEZ DE ARANDA, ello en atención a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó interrogar a la referida ciudadana y se acordó oficiar a la medicatura forense a los fines de que practiquen el examen a la entredicha. Igualmente se fijo oportunidad a los fines de interrogar a los familiares y amigos de la presunta entredicha.-
En fecha 21 de mayo de 2015, siendo la oportunidad fijada por este tribunal se procedió evacuar las testimoniales de los ciudadanos SUSANA MARIA DE LOS ANGELES ARGUELLES DE ARANDA, BETSY ALEJANDRA ARANDA GIMENEZ, KAREL ALEXANDRA BOLIVAR DUARTE, ALEJANDRO ANTONIO ARANDA LOPEZ, ALEJANDRO ANTONIO ARANDA LOPEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. 5.072.235, 13.993.580, 11.310.702 y 4.769.657, 4.769.657 respectivamente los cuales rindieron sus respectivo testimonio.
Asimismo, en fecha 21 de mayo de 2015, comparecieron los ciudadanos JOSE RICARDO ARANDA LOPEZ y CONCEPCION DE MARIA LOPEZ DE ELEXGARAY mediante el cual procedieron a otorgar poder apud acta al profesional del derecho, ciudadano ALFONSO MARTIN BUIZA.
En fecha 22 de mayo de 2015, se procedió a declarar desierto el acto, el cual fue fijado para proceder a realizar el respectivo interrogatorio de la presunta entredicha, ciudadana MARIA CRISTINA LOPEZ DE ARANDA en virtud que no compareció persona alguna.
Ahora bien, en fecha 3 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se procedió dar entrada oficio Nº 384-15 de fecha 28 de mayo de 2015 proveniente del Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal (VISIIP).
En fecha 8 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se procedió a dar cumplimiento al auto fechado de fecha 28 de mayo de 2015, ordenando a designar a los ciudadanos CIRO D'AVINO BIGOTTO y EVA GUEVARA en su carácter de Médicos Psiquiatras adscritos a la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense de la Coordinación Nacional de Ciencia Forenses, Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que procedieran a realizar el examen psiquiátrico correspondiente a la ciudadana MARIA CRISTINA LOPEZ DE ARANDA. Asimismo, se procedió a designar correo especial al profesional del derecho ALFONSO MARTIN BUIZA a los fines que procediera a entregar los respectivos oficios a las autoridades correspondientes.
En fecha 12 de junio de 2015 el abogado Alfonso Martín Buiza retira oficios dirigidos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas (CICPC).
En fecha 22 de junio de 2015 el abogado Alfonso Martín Buiza solicitó se oficie a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
En fecha 26 de junio de 2015, el Tribunal dictó auto mediante la cual se ordenó librar oficio al Director de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin que remitan las resultas del médico forense y para ello se autorizó al Abogado Alfonso Martín a retirar por ante la oficina y entregue el referido oficio.-
En fecha 6 de julio de 2015, el abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, procedió a retirar oficio Nº 6618 dirigido al Director de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
En fecha 27 de julio de 2015, el abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, procedió a consignar las resultas del informe psiquiátrico proveniente de Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal (VISIIP) mediante oficio Nº 9700-137-A-708-15.
Previa solicitud efectuada por el apoderado de los solicitante en fecha 19-07-2015 se dictó auto en fecha 3 de agosto de 2015, mediante el cual se procedió a fijar el 6 de agosto de 2015, para el traslado del tribunal a los fines de proceder a realizar la entrevista a la ciudadana CRISTINA LOPEZ DE ARANDA.
En fecha 06 de agosto el tribunal procedió a levantar acta respectiva de la celebración de dicho acto donde se entrevistó a la entredicha.-
En fecha 7 de agosto de 2015, el abogado ALFONSO MARTIN en su condición de representante legal de la parte solicitante consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Ministerio Público la cual debidamente librada por este tribunal en fecha 12 de agosto de 2015.
En fecha 30 de septiembre de 2015, la abogada YNES DIAZ ORELLANA en su condición de Fiscal Nonagésima Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente procedió a darse por notificada en el presente juicio.
En fecha 14 de Octubre de 2015 mediante la cual el tribunal dictó Sentencia mediante la cual el tribunal decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana MARIA CRISTINA LÓPEZ DE ARANDA y designó tutores Interinos a los ciudadanos JOSE RICARDO ARANDA LOPEZ Y CONCEPCIÓN DE MARIA LÓPEZ DE ELEXGARAY
En fecha 21 de octubre de 2015, comparecieron los ciudadanos JOSE RICARDO ARANDA LOPEZ y CONCEPCION DE MARIA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.099.374 y 10.520.217, respectivamente, asistidos por el abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.345, se dieron por notificados de la sentencia definitiva, dictada en fecha 14 de octubre de 2015, mediante la cual se decretó la interdicción provisional de la ciudadana MARIA CRISTINA LOPEZ DE ARANDA, titular de la cédula de identidad No. 6.314.562, donde se les designan como tutores interinos de la ciudadana MARIA CRISTINA LOPEZ DE ARANDA, la cual aceptaron dicha designación.
En fecha 27 de octubre de 2015, compareció el abogado ALFONSO MARTIN en su condición de representante legal de la parte solicitante y presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 27 de octubre de 2015, se dictó auto mediante la cual se abrió la presente solicitud a pruebas en etapa sumaria, en virtud del criterio sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y Transito y Bancario de esta Circunscripción en fecha 10 de Octubre de 2012, lapso que comenzaría a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones.
En fecha 29 de octubre de 2015, se dictó auto admitiendo el escrito de pruebas presentado por el abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, en su carácter de representante legal de la parte interesada.
Finalmente en fecha 2 de diciembre de 2015, compareció el abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, en se carácter de representante legal de la solicitante y solicitó se nombre como tutores definitivos a los ciudadanos JOSE RICARDO ARANDA LOPEZ y CONCEPCION DE MARIA LOPEZ DE ARANDA.
En fecha 12 de enero de 2016, compareció el abogado Alfonso Martín Buiza y señaló a los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO ARANDA LÓPEZ, FRANCISCO MARTÍN ESPINOZA, NATTY CRISTINA GONZÁLEZ GANDEA, MYRIAN NINOSKA LÓPEZ LÓPEZ, quienes integraran el Consejo de Tutela en la presente solicitud.-

II
MOTIVACIÓN
Siendo la oportunidad para decidir la presente solicitud de interdicción civil, esta Juzgadora lo hacen previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 734 del Código Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promueva de oficio …”
De la normativa transcrita, se evidencia que en el presente caso se cumplieron con los extremos exigidos, en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, no aportando la parte solicitante nuevas pruebas que deban ser analizadas por quien decide, por lo que, les otorga todo el valor probatorio a las pruebas aportadas en la fase sumaria como lo son:
La entrevista personal con la entredicha, evidenciándose de tal conversación que la misma no respondió nada y se observó un estado de ausencia total, por lo que este Tribunal le da todo el valor probatorio al referido acto de reconocimiento de la entredicha practicado en fecha 06-08-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se le otorga pleno valor probatorio al informe médico que nos remite la Dirección de Evaluación Y Diagnósticos Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual se concluye que la referida ciudadana sufre de demencia vascular sin especificación (F01) según CIE-10, por lo que amerita de la supervisión y cuidados de personas o familiares responsables. ASÍ SE DECIDE.-
Las testimoniales de los ciudadanos: SUSANA MARIA DE LOS ANGELES ARGUELLES DE ARANDA (NUERA), BETSY ALEJANDRA ARANDA GIMENEZ, (NIETA), KAREL ALEJANDRA BOLIVAR DUARTE, (NUERA) y ALEJANDRO ANTONIO ARANDA LOPEZ (HIJO) quienes estuvieron contestes al afirmar que conocían a la ciudadana MARIA CRISTINA LOPEZ DE ARANDA, y que sufre de demencia vascular sin especificación (F01) según CIE-10 desde hace cinco (5) años y, que no puede valerse por sí misma debiendo estar al cuidado de alguien. Los anteriores testimonios, resultan convincentes, objetivos y libres de contradicciones, evidenciándose de sus dichos lo verificado por la Juez al momento de entrevistar a la indiciada de demencia vascular sin especificación (FO1), en el sentido que no puede valerse por si misma, por lo que, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le concede pleno valor probatorio a dichas testimoniales. Así se establece.
Ahora bien, analizado y probado, el estado habitual de defecto intelectual en que se encuentra la notada, ciudadana: MARIA CRISTINA LOPEZ DE ARANDA, lo cual es un hecho que ha quedado ampliamente demostrado en autos, con las pruebas arribas expresadas, lo que trae como consecuencia, la convicción de quien aquí decide que la ciudadana: MARIA CRISTINA LOPEZ DE ARANDA, es incapaz de proveer a sus propios intereses y requiere de una persona que vele por sus necesidades en todo orden. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la presente demanda, en consecuencia:
PRIMERO: Se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana: MARIA CRISTINA LOPEZ DE ARANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.314.562, quien quedará bajo tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código Civil.-
SEGUNDO: Se designa como Tutores a los ciudadanos: JOSE RICARDO ARANDA LOPEZ y CONCEPCION DE MARIA LOPEZ DE ELEXGARAY, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.099.374 y 10.520.217, respectivamente, quienes deberán prestar el debido juramento de Ley, una vez que la sentencia quede definitivamente firme.
TERCERO: Se designan como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO ARANDA LÓPEZ, FRANCISCO MARTÍN ESPINOZA, NATTY CRISTINA GONZÁLEZ GANDEA, MYRIAN NINOSKA LÓPEZ LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad nros. V 4.769.657, E-981.289, V-12.422.218, V-6.299.680 respectivamente quienes deberán prestar el debido juramento de Ley una vez que el fallo quede definitivamente firme.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, se ordena publicar un extracto de la presente sentencia en un periódico de la localidad, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.-
Notifíquese al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil de la presente decisión.-
Consúltese la presente decisión con el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y REMÍTASE EN CONSULTA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS a los Catorce(14) días del mes de Enero de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ.


ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

EDWIN DIAZ ACEVEDO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/nelly