REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2011-005758
SOLICITANTES: MARIANA RODRIGUEZ ALMANDOZ y ROBERTO ENRIQUE STORY BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.286.830 y V-13.693.521, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ciudadanas MYRIAM ALARCON y ANA RUIZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.060 y 17.926.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente solicitud mediante escrito de Separación de Cuerpos presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, por los ciudadanos MARIANA RODRIGUEZ ALMANDOZ y ROBERTO ENRIQUE STORY BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.286.830 y V-13.693.521, respectivamente, debidamente asistidos por las ciudadanas MYRIAM ALARCON y ANA RUIZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.060 y 17.926, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 27 de abril de 2007, contrajeron matrimonio ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según acta No. 161.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Residencias Villa Karintia, Calle J, Towhouse B-13, Urbanización Las Marías, El Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Miranda.-
En fecha 15 de junio de 2011, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos MARIANA RODRIGUEZ ALMANDOZ y ROBERTO ENRIQUE STORY BENITEZ, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 24 de Octubre de 2012, la abogada ANA CARMONA, en su carácter de apoderado del ciudadano ROBERTO ENRIQUE STORY, y solicitó la conversión de la separación de cuerpo de los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE STORE BENÍTEZ Y MARIANA RODRÍGUEZ ALMANDOZ en virtud de que no hubo reconciliación, en tal sentido solicita se notifique a la ciudadana MARIANA RODRÍGUEZ ALMANDOZ en su carácter de cónyuge.-
Que en fecha 05 de noviembre de 2012 se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó boleta de notificación a la ciudadana MARIANA RODRÍGUEZ ALMANDOZ de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en esa misma se libro boleta de notificación.-
Que en fecha 15 de noviembre de 2012 el alguacil Mario Díaz dejo constancia de haber sido atendido por la ciudadana Corina Rodríguez quien dijo ser madre de la ciudadana MARIANA RODRÍGUEZ ALMANDOZ.-
Que en fecha 15 de febrero de 2013, la apoderada judicial del ciudadano ROBERTO STORE BENÍTEZ, y solicita se dicte sentencia de divorcio.
Que en fecha 22 de febrero de 2013 se dictó auto mediante la cual el tribunal negó dicha solicitud hasta tanto no conste en autos la comparecencia de la mencionada ciudadana.-
Mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2013, la apoderada judicial del ciudadano ROBERTO ENRÍQUEZ STORE BENÍTEZ solicitó la notificación de su cónyuge MARIANA RODRÍGUEZ ALMANDOZ para que comparezca y exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y bienes.-
En fecha 14 de Octubre de 2013 se dictó auto mediante la cual el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la precitada ciudadana para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación para que exponga lo que crea conveniente sobre la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge ciudadano Roberto Enrique Store Benítez, en esa misma fecha se libró boleta notificación.-
En fecha 21 de octubre de 2013 se recibió diligencia de Roberto Enrique Store Benítez, debidamente asistido por el Dr. Enrique Guillermo Store Fermín, por medio de la cual solicita se corrija el error cometido en la boleta de notificación en relación a la dirección de su cónyuge.-
Que por auto de fecha 23 de Octubre de 2013 se ordenó librar boleta de Notificación a la precitada ciudadana, corrigiendo el error cometido en la boleta anterior, en esa misma fecha se ordenó librar boleta de notificación.-
En fecha 12 de noviembre de 2013 el alguacil Jesús Rangel, dejo constancia de haber entregado la boleta de notificación a la ciudadana Corina Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 3.810.797, quien dijo se madre de la ciudadana Mariana Rodríguez Almandoz, la cual tomo en sus manos y procedió a firmar un ejemplar del mismo.-
En fecha 18 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Roberto Enríquez Store y solicitó la conversión de la separación de cuerpo y Bienes en Divorcio
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2013, el tribunal negó dictar sentencia de Conversión de Cuerpo y Bienes en Divorcio y en tal sentido ordenó librar boleta de notificación en virtud de que la notificación debe hacerse en forma personal conforme lo establece el artículo 191 del Código Civil, por tal motivo se libró boleta de notificación.-
En fecha 19 de Diciembre de 2013 el alguacil Mario Díaz dejo constancia de que el día 18-12-2012 se traslado a la dirección de la ciudadana Mariana Rodríguez Almadoz y fue atendido por la ciudadana Andreina López quien dijo ser empleada de servicio de la ciudadana antes señalada, quien recibió compulsa pero se negó a firmar.-
En fecha 27 de enero de 2014, compareció Roberto Enrique Store Benítez, debidamente asistido por la abogada Ana Carmona Ramos y expone como puede apreciarse de las actas del expediente ap31-s-2011-005758 se han efectuado todas la diligencias necesarias para lograr la notificación de la ciudadana Mariana Rodríguez Almadoz es por ello que solicita se libre cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 29 de enero de 2014 se libró cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil., en esa misma fecha se libró cartel de notificación.-
Que en fecha 5 de Octubre de 2015, el ciudadano Roberto Enríquez Store Benítez le otorgó poder apud acta a la abogada Ana Ruiz, y en esa misma fecha el referido ciudadano solicitó se libre nuevo cartel de notificación.-
En fecha 19 de Octubre de 2015 se libró Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil a nombre de la ciudadana Mariana Rodríguez Almandoz, en esa misma fecha se libro cartel de notificación, el cual fue retirado para su publicación en fecha 29 de octubre de 2015.-
Que en fecha 05 de Noviembre de 2015 la abogada Ana Ruiz apoderada judicial del solicitante Roberto Enríquez Store Benítez consignó ejemplar de cartel publicado en el diario el Universal.
Que en fecha 17 de noviembre el secretario Edwin Díaz Acevedo dejo constancia de haber sido infructuosa la fijación del cartel de notificación dirigido a la ciudadana Mariana Rodríguez Almandoz.-
Por auto de fecha 18 de enero de 2016 se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordenó dejar sin efecto lo contenido respecto a la fijación del cartel de notificación en el domicilio de la demandada y asimismo deja constancia que las formalidades exigidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de enero de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada ANA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.926, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO ENRIQUE STORY BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.693.521, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos MARIANA RODRIGUEZ ALMANDOZ Y ROBERTO ENRIQUE STORY BENITEZ, ya identificado, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos Y Bienes, que se evidencia que el ciudadano Roberto Enrique Store Benítez solicitó la conversión de separación de cuerpo y Bienes, así como se notificara a su cónyuge ciudadana Mariana Rodríguez Almandoz, que luego de varias gestiones para su notificación se libró cartel de conformidad con de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, debiendo concurrir la referida ciudadana dentro de los diez (10) días continuos siguiente luego de que constara su consignación a señalar si hubo o no reconciliación en el presente caso, y toda vez que se evidencia que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 15 de junio de 2011, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio Y Así Se Declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARIANA RODRIGUEZ ALMANDOZ y ROBERTO ENRIQUE STORY BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.286.830 y V-13.693.521, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 27 de abril de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según acta No. 161, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio
Asimismo se ordena librar oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.,

ABG VICTORIA AGUILAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG VICTORIA AGUILAR
AGG/VA/GraceRengifo.-