REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTES Y APODERADOS:
I
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES PESCE J.F., C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de Septiembre de 1.994, e inserta bajo el Nro. 7, Tomo 107-A-Sgdo.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TECNOCOLOR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día diez de mayo del dos mil, e inserta bajo el Nro. 6, Tomo 412-A- Qto, expediente 471326.
APODERADOS:
PARTE ACTORA Ciudadana LARIHELY J. ELJURI C., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.826.
PARTE DEMANDADA: No consta a los autos del presente expediente apoderado judicial acreditado.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Visto el Oficio Nº 270-07, de fecha 18 de septiembre de 2007, emitido por la coordinación del archivo sede de los Juzgados de Municipio, dirigido a la Lic. CINDIA ELIAS, JEFE DE LOS ARCHIVOS JUDICIALES DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, por medio de la cual le solicita que sea remitido el expediente signado con el Nro. 05-1654, así como, el oficio de fecha 01 Octubre de 2007, emanado de dicho archivo judicial, informando que sólo se encontraba el Cuaderno de Medidas y la Carátula de la pieza principal, aunado a esto la abogada LARIHELY J. ELJURI C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.826, diligencio en fecha 10 de junio de 2008, solicitando a este Tribunal la reconstrucción del cuaderno principal, siendo que este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2008, acordó la reconstrucción y certificación por secretaria de las notas de asientos diarios vinculadas con este juicio, igualmente solicito la colaboración de las partes en relación con la consignación en autos de las copias que pudieran tener en su poder relacionadas con las actuaciones verificadas en ese cuaderno principal.
III
En fecha 05 de Noviembre de 2009, se libro oficio dirigido a la Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de participarle de la pérdida de expediente.
Las siguientes notas son de los Libros Diarios llevados por este Tribunal durantes los años 2005,2006 y 2008, las cuales copiadas a su letra son del tenor siguiente:
En fecha 08 de Abril de 2005, asiento Nº 09, 05-1654, Frank Pesce Vs Techno Color C.A. la parte actora consigna poder apud-actas y recaudos.
En fecha 13 de Abril de 2005, asiento Nº 23, 05-1654, Frank Pesce Vs Techno Color C.A. Se admitió la demanda por intimación y se acordó la intimación del demandante, y se acordó librar compulsa.
En fecha 27 de Abril de 2005, asiento Nº 09, 05-1654, Frank Pesce Vs Techno Color C.A. La parte actora consigna escrito reformando la demanda .
En fecha 03 de Mayo de 20056, asiento Nº 06, 05-1564, Frank Pesce Vs Techno Color C.A. Se admitió la demanda por intimación al pago.
En fecha 005 de mayo de 2005, asiento Nº 17, 05-1654, Frank Pesce Vs Techno Color C.A. La parte actora consigna fotostatos a los fines de librar la compulsa.
En fecha 10 de Mayo de 2005, asiento Nº 04, 05-1654, Frank Pesce Vs Techno Color C.A. por Cobro de Bolívares, se libro compulsa de citación.
En fecha 11 de Mayo de 2005, asiento Nº 05, 05-1654, Frank Pesce Vs Techno Color C.A. Larihely Ejuri deja constancia de haber hecho entregad de los emolumentos necesarios para que el alguacil practique la citacio.
En fecha 31 de Mayo de 2005, asiento Nº 06, 05-1654, Frank Pesce Vs Techno Color C.A. Larihely Ejuri solicita copia certificada.
En fecha 01 de Junio de 2005, asiento Nº 21, 05-1654, Frank Pesce Vs Techno Color C.A. se acordó expedir copias certificadas.
En fecha 06 de Junio de 2005, asiento Nº 32, 05-1654, Frank Pesce Vs Techno Color C.A. La abogada Larihely Ejuri consigna fotostatos a los fines de su certificación.
En fecha 07 de Junio de 2005, asiento Nº 12, 05-1654, Frank Pesce Vs Techno Color C.A. Se libraron copias certificadas.
En fecha 23 de Septiembre de 2005, asiento Nº 03, 05-1654, Frank Pesce Vs Techno Color C.A. El alguacil deja constancia de haber hecho entrega de la compulsa a la ciudadaa Ysolislay Pérez Moreno y consigna recibo sin firmar.
En fecha 26 de Septiembre de 2005, asiento Nº 18, 05-1654, Frank Pesce Vs Techno Color C.A. Serihely Eljuri solicita que se acuerde la fijación del cartel.
En fecha 30 de Septiembre de 2005, asiento Nº 04, 05-1654, Frank Pesce Vs Techno Color C.A. Serihely Eljuri, solicita que se deje sin efecto solicitud de fijación de cartel.
En fecha 05 de Octubre de 2005, asiento Nº 04, 05-1654, Frank Pesce Vs Techno Color C.A. Se acordó y se apertura cuaderno de medidas, se decreto medida de embargo.
En fecha 10 de Octubre de 2005, asiento Nº 29, 05-1654, Frank Pesce Vs Techno Color C.A. Serihely Eljuri solicita que se acuerde oficiar al Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas.
En fecha 16 de Octubre de 2005, asiento Nº 20, 05-1654, Frank Pesce Vs Techno Color C.A. Se acordó y se libro comisión al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas se libro oficio Nº 452-0.
En fecha 03 de Noviembre de 2005, asiento Nº 17, 05-1654, Frank Pesce Vs Techno Color C.A. S e acordó y se agrego a los autos resultas de comisión, se tacho y corrigió foliatura.
En fecha 14 de Noviembre de 2005, asiento Nº 07, 05-1654, Frank Pesce Vs Techno Color C.A. La abogada Serihely Eljuri solicita se acuerde desglosar la compulsa a los fines de la práctica de la citación.
En fecha 03 de Octubre de 2006, asiento Nº 11, 05-1654, Frank Pesce Vs Techno Color C.A. Diligencio Serihely Eljuri solicito la intimación de la parte demandada.
En fecha 10 de Junio de 2008, asiento Nº 02, 05-1654, Frank Pesce Vs Techno Color C.A. por cobro de bolívares compareció la abogada Serihely Eljuri y solicita al Tribunal la reconstrucción del expediente, entrega del capital embargado previa reconstrucción y consigno copia simple de sentencia donde se evidencia una confesión en este acto.
III
De una exhaustiva revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, la última actuación que consta en autos es de fecha 10 de Junio de 2008, donde la parte actora solicitó la reconstrucción del expediente, entrega del capital embargado previa reconstrucción y consigno copia simple de sentencia donde se evidencia una confesión en este acto, no constando a los autos que la parte actora diera impulso tanto a la reconstrucción del expediente como a la citación personal de la parte demandada, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente Siete años y un mes , resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas. Asimismo, en cuanto a la solicitud de suspensión de la medida decretada por este Juzgado en fecha 28 de Junio de 1984, el Tribunal acuerda proveer lo conducente en el cuaderno de medidas. Cúmplase.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada firmada y sellada en Caracas, 21 de Enero de 2016, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
ABG. DILCIA MONTENEGRO P.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Enny
Exp. Nº 05-1654
Perención por falta de impulso.
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