REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
PARTES Y APODERADOS:

DEMANDANTE: Integrantes de las vocerías del CONSEJO COMUNAL DA CARA AL AVILA, inscrito bajo el RIF J-29986867-1.

DEMANDADOS: CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO SUCRE, FUNVISIS, PROTECCION CIVIL.

APODERADOS:
DEMANDANTE: No consta a los autos del presente, que la parte demandante este representada por apoderado alguno.
DEMANDADO: ciudadanos JESSICA DOLORES, RAQUEL MENDOZA, MARGARITA NAVARRO, WILMER PEREIRA, DORIS BOUQUET, MARIA CARDENAS, LUIS ESTEVANOT, VIVIAN RIVERO, DESIREE COSTA, ALEJANDRO ARMAS, RAFAEL DE LEON, SULVEYS MOLINA, KATHERYNE REYES, PEDYMAR GARCIA, REINELSY GONZALEZ, ADRIANA VELASQUEZ, ALEXANDRA ENDRES, MARIA GONZALEZ, CARLA ARANGUREN, LENA LOBO, ELIZABETH MAESTRE, CAROLINA OTTO, AILEEN FIGUEROA, ALEJANDRO RAMON SCOVINO, JAILYN MENDEZ, ANAIS HERNANDEZ, EDAGR PRADO, MANUEL MURGA Y MARIA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.123.249, 5.543, 15.452, 117.790, 45.994, 117.496, 91.955, 64.623, 112.039, 145.469, 111.431, 91.319, 70.040, 134.752, 120.882, 145.809, 171.515, 163.164, 134.853, 114.785, 165.423, 164.182, 123.535, 180.104, 154.778, 180.165, 154.907, 178.503 y 111.451, respectivamente.

MOTIVO: RECLAMO EN PRESTACION DE SERVICIO PÚBLICO.

II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, integrantes de las vocerías del CONSEJO COMUNAL DA CARA AL AVILA, inscrito bajo el RIF J-29986867-1, acuden a este Órgano Jurisdiccional a los fines de exponer lo siguiente:

Que a los fines de asegurar los derechos sociales y garantías consagradas en la Constitución, las leyes y a su condición de ciudadanos, solicitan el avocamiento del Tribunal ante la situación planteada respecto a un problema de carácter comunitario ante el cual la Dirección de Servicios Públicos del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda ha hecho caso omiso a sus planteamientos en cuanto a la solución del mismo, el cual afecta y pone en riesgo a los integrantes de dicha comunidad que debe transitar por la Calle Alto Lebrun en un inminente proceso de deslizamiento y derrumbe, tal y como consta en Informes del CUERPO DE BOMBEROS del Municipio Sucre, FUNVISIS, PROTECCION CIVIL, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Y CORPOMIRANDA, GOBIERNO DE CALLE Y VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA E HIDROCAPITAL, los cuales anexaron al escrito que encabeza las presentes actuaciones.

Por los hechos narrados anteriormente y por no haber acuerdo previo entre las partes es que ocurre ante este Tribunal a los fines de asegurar los derechos sociales y garantías consagradas en la Constitución, las leyes y a su condición de ciudadanos, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III

Admitida como fue la demanda en fecha 05 de mayo de 2014, se requirió informe a la DIRECCION DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, sobre la causa de omisión o demora en la prestación del servicio público al que se hace referencia en la demanda. Asimismo, se acordó la notificación de: La Defensoria del Pueblo, Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y al Consejo Comunal Da Cara Al Ávila, a los fines de que concurrieran a la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 19 de mayo de 2014, se recibió escrito del Consejo Comunal Da Cara Al Ávila, por medio del cual solicitan la notificación de Hidrocapital y Corpomiranda, por cuanto acudieron a dichos entes y no han recibido respuestas de los mismos.

En fecha 21 de mayo de 2014, diligenció el alguacil Juan García, y consignó Boleta de Notificación dirigida a la Defensoria del Pueblo, debidamente firmada a los fines de Ley.

En fecha 22 de mayo de 2014, diligenció el alguacil Miguel Villa, y consignó Boleta de Notificación dirigida al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), debidamente firmada a los fines de Ley.

En fecha 04 de junio de 2014, diligenció el alguacil Miguel Villa, y consignó Boleta de Notificación dirigida al Consejo Comunal Da Cara Al Ávila, debidamente firmada a los fines de Ley.

En fecha 05 de junio de 2014, diligenció el alguacil Miguel Villa, y consignó Boleta de Notificación dirigida al Director De Servicios Públicos Del Estado Bolivariano De Miranda, debidamente firmada a los fines de Ley.

En fecha 10 de junio de 2014, diligenció la abogada Adriana Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.809, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y consignó instrumento poder.

En fecha 26 de mayo de 2014, se recibió informe presentado por la abogada Adriana Velásquez, antes identificada.

En fecha 13 de junio de 2014, el Tribunal dictó auto fijando para el día 26 de junio de 2014 a las 11:00 a.m. audiencia oral, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se libraron boletas de notificación dirigidas a Hidrocapital, Corpomiranda, Defensoria del Pueblo, Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Consejo Comunal Da Cara Al Ávila y al Director De Servicios Públicos Del Estado Bolivariano De Miranda.

En fecha 18 de junio de 2014, diligenció el alguacil Douglas Vejar, y consignó Boleta de Notificación dirigida a Corpomiranda, debidamente firmada a los fines de Ley.

En fecha 19 de junio de 2014, diligenció el alguacil Miguel Villa, y consignó Boleta de Notificación dirigida al Ministerio Público, debidamente firmada a los fines de Ley.

En fecha 19 de junio de 2014, diligenció el alguacil Miguel Villa, y consignó Boleta de Notificación dirigida a la Defensoría del Pueble, debidamente firmada a los fines de Ley.

En fecha 20 de junio de 2014, diligenció el alguacil Douglas Vejar, y consignó Boleta de Notificación dirigida al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), debidamente firmada a los fines de Ley.

En fecha 20 de junio de 2014, diligenció el alguacil Miguel Bautista, y consignó Boleta de Notificación dirigida a HIDROCAPITAL, debidamente firmada a los fines de Ley.

En fecha 20 de junio de 2014, diligenció el alguacil Horacio Ramos, y consignó Boleta de Notificación dirigida al Director De Servicios Públicos Del Estado Bolivariano De Miranda, debidamente firmada a los fines de Ley.

En fecha 25 de junio de 2014, el Tribunal dictó auto librando oficio a la DIRECCION Y DELEGACION DE LA UNIDAD DE LA DEFENSA PUBLICA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que se designe Defensor Público en materia Contenciosa Administrativa, que asista o represente al Consejo Comunal Da Cara Al Ávila, todo de conformidad con el artículo 28 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 27 de junio de 2014, diligenció el alguacil Douglas Vejar, y consignó oficio Nº 405-14 dirigido al Director de la Dirección Y Delegación De La Unidad De La Defensa Publica Del Área Metropolitana De Caracas, debidamente sellado y firmado a los fines de Ley.

En fecha 27 de junio de 2014, diligenció el alguacil Douglas Vejar, y consignó Boleta de Notificación dirigida al Consejo Comunal Da Cara Al Ávila, debidamente firmada a los fines de Ley.

Ahora bien, luego de la actuación a que se hizo referencia, no consta a los autos del presente expediente que se haya realizado ningún otro acto de procedimiento por parte de la accionante, correspondiente a impulsar la demanda, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un año (1) y siete (7) meses aproximadamente, resultando obvio al transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.

En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada firmada y sellada en Caracas, a los 27 de enero de 2016, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. MARIA A. GUTIERREZ.
LA SECRETARIA


ABG. DILCIA MONTENEGRO


En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA







MAGC/DM/Luisana
AP31-V-2014-000606