REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°

SOLICITANTE: ERNESTO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-235.561.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: OSMAN MADRÍZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.282.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-008513
SENTENCIA DEFINITIVA.-

- I -
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 1° de octubre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado OSMAN MADRÍZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO MUÑOZ, y recibida ante este Tribunal en fecha 2 de octubre de 2014, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano IVÁN JOSÉ MUÑOZ JIMÉNEZ, signada con el Nº 457, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de octubre de 2013, inserta en el Libro de Actas de Defunción llevado por ante esa autoridad civil, pues alega la solicitante que en la mencionada acta se incurrió en un error material al señalarse a la ciudadana MARÍA CAROLINA MAMBEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.530.722, como cónyuge o pareja estable de hecho del fallecido.
Por auto de fecha 1° de diciembre de 2014, el Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (2) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libró cartel.
En fecha 20 de enero de 2015, compareció el abogado JUAN ANATO, y mediante diligencia consignó cartel de notificación publicado en el Diario “VEA”.
Seguidamente, en fecha 29 de enero de 2015 se dejó constancia mediante nota de secretaría de haberse librado boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, de acuerdo a lo ordenado en auto de fecha 1° de diciembre de 2014.
En fecha 9 de febrero de 2015, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, actuando en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia de haber practicado la citación del Fiscal Centésimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de febrero de 2015.
En fecha 4 de marzo de 2015, se realizó la evacuación de los testimoniales, tal y como fue ordenado mediante auto de admisión.
En fecha 12 de marzo de 2015, compareció la ciudadana MARÍA CAROLINA MAMBEL GONZÁLEZ, ampliamente identificada, a fin de consignar escrito mediante el cual expuso que no fue cónyuge ni pareja estable de hecho del ciudadano IVÁN JOSÉ MUÑOZ JIMÉNEZ, y que nada tenía que objetar a la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2015, la abogada SANDRA ANATO solicitó al Tribunal dictar sentencia. Seguidamente, mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2015, el Tribunal señaló que no constaba en autos el pronunciamiento del Fiscal del Ministerio Público, por lo que ordenó librar nueva boleta de notificación.
Nuevamente, mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2015, la abogada SANDRA ANATO solicitó al Tribunal dictar sentencia.

Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
Copia certificada del acta de defunción N° 457, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de octubre de 2013, correspondiente al ciudadano IVÁN JOSÉ MUÑOZ JIMÉNEZ, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-5.589.118, mediante la cual se evidencia el error al señalar a la ciudadana MARÍA CAROLINA MAMBEL GONZÁLEZ como cónyuge o pareja estable de hecho del fallecido, y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada del acta de nacimiento N° 1275, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11 de abril de 1956, del ciudadano IVÁN JOSÉ MUÑOZ JIMÉNEZ, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-5.589.118.
Original de documento de datos filiatorios del ciudadano IVÁN JOSÉ MUÑOZ JIMÉNEZ, del cual se desprende que el ciudadano antes referido fue hijo de ERNESTO MUÑOZ y PROVIDENCIA JIMÉNEZ, al cual por tratarse de un documento administrativo, se el otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ERNESTO MUÑOZ.

- II -
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Tribunal las considera suficientes para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de defunción N° 457, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de octubre de 2013, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por el ciudadano ERNESTO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-235.561.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 457, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de octubre de 2013, correspondiente al ciudadano IVÁN JOSÉ MUÑOZ JIMÉNEZ, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-5.589.118. En consecuencia, en lo que respecta al error en que se incurrió al incluir a la ciudadana MARÍA CAROLINA MAMBEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.530.722, como cónyuge o pareja estable de hecho del fallecido, debe excluírsele de la referida acta, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registrador Principal Central del Distrito Capital, al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Director de la Oficina Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de defunción Nº 457, de fecha 17 de octubre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con los artículo 506 y 507 del Código Civil.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotostatos correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 11 días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.

LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS




EXP. AP31-S-2014-008513
MAF/ac/David.-