REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º

SOLICITANTES: EVA MARIA PINTO DE BARROS y JOSE ANTONIO CISNEROS BOADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.487.280 y V-14.501.583, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ESTEBAN CARRASQUERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.670.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° AP31-S-2015-004342
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual los ciudadanos EVA MARIA PINTO DE BARROS y JOSE ANTONIO CISNEROS BOADA, asistidos por el abogado JESUS ESTEBAN CARRASQUERO, todos plenamente identificados, y recibido ante este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2015, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio, en fecha 20 de noviembre de 2008, por ante la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, bajo el número 367, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, señalaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes a liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Ciudad de Caracas, Estado Miranda, Jardines lo Pomelos, Casa Nº 01, Urbanización los Naranjos, y que han permanecido separados de hecho desde el 01 de Noviembre de 2009, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Mediante nota de secretaría de fecha 16 de Septiembre de 2015, se dejó constancia de haber librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2015, el Alguacil de este despacho dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial.
Compareció en fecha 28 de septiembre de 2015, el ciudadano OSORIO MAIKER, titular de la cédula de identidad número V-17.967.482, presentó diligencia suscrita por la abogada Celia Virginia Mendoza, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, quien no tuvo nada que objetar con respecto a la presente solicitud.
-II-
MOTIVACIÓN

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana EVA MARIA PINTO DE BARROS.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EVA MARIA PINTO DE BARROS y JOSE ANTONIO CISNEROS BOADA, suscrita por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, bajo el número 2008, de fecha 20 de Noviembre de 2008, instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes, y así se declara.
En este sentido, revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud, e igualmente cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 01 de noviembre de 2009, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos EVA MARIA PINTO DE BARROS y JOSE ANTONIO CISNEROS BOADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.487.280 y V-14.501.583, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 20 de Noviembre de 2008, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, bajo el número 367, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 11 días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.

LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS
MAF/AC/Brayan A.
EXP: AP31-S-2015-004342