REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
Expediente: AP31-S-2015-002343
Sentencia: Definitiva
SOLICITANTE: DAYANNA DA COSTA GOMEZ NADAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.741.487.
APODERADA JUDICIAL: NAIROVYS LÓPEZ CENTENO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.000.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la solicitante Dayanna Da Costa Gómez Nadal, debidamente asistida por la abogada Nairovys López Centeno, plenamente identificadas, y recibida ante este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2015, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su poderdante, identificada bajo el número 1098, folio 050, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 07 de julio de 1977, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, pues alega la solicitante que al momento de levantar la referida Acta se cometió un error (01) de manera involuntaria, al identificar a la solicitante “…DAYANNA MARGARET…”; siendo lo correcto “…DAYANNA MARGARETT…”.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2015, el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. En consecuencia de conformidad con el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 29 de septiembre de 2015, compareció la apoderada judicial Nairovys López Centeno, plenamente identificada, y consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 09 de octubre de 2015, comparecieron los ciudadanos ERIG ALBERTO MADRID LÓPEZ y MARÍA INES CHACON CORREA, titulares de las cédulas de identidad números V-16.658.209 y V-6.869.810, respectivamente; a rendir testimonio con respecto a la presente solicitud.
Mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2015, la apoderada judicial Nairovys López Centeno, presentó escrito promoviendo pruebas documentales, sobre las cuales ratifica su pretensión original.
Compareció en fecha 18 de noviembre de 2015, el ciudadano Jackson Gustavo Blanco Mercado, titular de la cédula de identidad número V-14.201.579, quien consignó diligencia suscrita por la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló al Tribunal no tener observación que hacer con respecto a la solicitud.
Para probar lo alegado, la interesada por medio de su abogada asistente consignó:
- Copia certificada del Acta de Nacimiento número 1098, de fecha 07 de julio de 1977, de la ciudadana Dayanna Margaret Da Costa Gómez Nadal, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se evidencia el error señalado por la solicitante en el acta en cuestión y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Dayanna Margaret Da Costa Gómez Nadal.
- Copia simple de los documentos expedidos a nombre de la solicitante:
- Certificado de Educación Básica suscrito por la unidad educativa “Juan Bautista Plaza”.
- Titulo de Bachiller otorgado por el Liceo “Esteban Gil Borges”.
- Titulo Universitario otorgado por la Universidad Central de Venezuela confiriendo titulo de “Antropólogo”.
- Titulo otorgado por la Universidad Central de Venezuela confiriendo titulo de “Especialista en el Análisis de Datos de Ciencias Sociales”.
- Certificación de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
- Certificado de Registro Único de Información Fiscal (RIF) expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT).
- Pasaporte.
- Certificado de Registro Electoral expedido por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
- Constancia de ingreso suscrita por el Departamento de Capacitación de Desarrollo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), a la entidad como Experto Profesional I y Antropólogo Forense.
- Titulo otorgado por el Instituto Universitario de la Policía Científica confiriendo titulo de “Especialista en Criminalística”.
Instrumentos éstos a los que el Tribunal les otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a la solicitante. Y así se declara.
- II -
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Sentenciadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción número 493, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Defunción, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, año 2012, en cuanto a los errores cometidos en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 1098, peticionado por la ciudadana DAYANNA DA COSTA GOMEZ NADAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.741.487, debidamente asistida por la abogada NAIROVYS LÓPEZ CENTENO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.000.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, número 1098, de la ciudadana DAYANNA DA COSTA GOMEZ NADAL; en consecuencia en lo que respecta al error que alude la solicitante, donde se lee: “…DAYANNA MARGARET…”; debe decir y leerse “…DAYANNA MARGARETT…”.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento número 1098, de fecha 07 de julio de 1977, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción de la Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 18 días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS
MAF/AC/w
Exp. AP31-S-2015-002343
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