REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º


SOLICITANTES: EDY BEATRIZ DUARTE DE BECERRA y VALERIO BECERRA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.588.627 y V-2.123.835, respectivamente.


ABOGADA ASISTENTE: MAGALY ADELA ANDRADE ARVELO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.389.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-000701


Sentencia: Definitiva

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual los ciudadanos EDY BEATRIZ DUARTE DE BECERRA y VALERIO BECERRA ZAMBRANO, asistidos por la abogada MAGALY ADELA ANDRADE ARVELO, todos plenamente identificados, y recibido ante este Tribunal en fecha 05 de febrero de 2015, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio, en fecha 26 de noviembre de 1976, por ante el Juzgado Primero de Municipios del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 134, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, señalaron que de su unión matrimonial procrearon (2) hijas que tienen por nombres: Edy Beatriz Becerra Duarte y Anabel Becerra Duarte, quienes son mayores de edad.
Expresaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Residencias Arlanza, Torre A, Apartamento 51-A, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, y que han permanecido separados de hecho desde el 17 de noviembre del año 2006, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe. Asimismo, se insto a consignar copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Edy Beatriz Duarte de Becerra, Valerio Becerra Zambrano, Edy Beatriz Becerra Duarte y Anabel Becerra Duarte.
Compareció en fecha 10 de marzo de 2015, el abogado Valerio Becerra, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.216, y mediante diligencia consigna los fotostátos respectivos a los fines de librar la boleta de citación al fiscal del Ministerio Publico.

Compareció en fecha 19 de mayo de 2015, el abogado Valerio Becerra, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.216, consigno los documentos que le fueran solicitados en el auto de admisión.
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2015, se dejó constancia de haber librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2015, el Alguacil de este despacho dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial.
Compareció en fecha 28 de septiembre de 2015, el ciudadano Maiker Osorio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.967.482, presentó diligencia suscrita por la abogada Celia Virginia Mendoza, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, quien no tuvo nada que objetar con respecto a la presente solicitud.

-II-
MOTIVACIÓN
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes Edy Beatriz Duarte de Becerra y Valerio Becerra Zambrano, y sus hijas Edy Beatriz Becerra Duarte y Anabel Becerra Duarte.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Edy Beatriz Duarte de Becerra y Valerio Becerra Zambrano, suscrita por ante el Juzgado Primero de Municipios del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 134, en fecha 26 de noviembre de 1976, instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes, y así se declara.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1223, de fecha 20 de agosto de 1979, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que la ciudadana Anabel Becerra Duarte, nació en fecha 06 de julio de 1979, y sus padres son los ciudadanos Edy Beatriz Duarte de Becerra y Valerio Becerra Zambrano, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a los solicitantes. Y así se declara.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2176, de fecha 21 de diciembre de 1982, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que la ciudadana Edy Beatriz Becerra Duarte, nació en fecha 11 de noviembre de 1982, y sus padres son los ciudadanos Edy Beatriz Duarte de Becerra y Valerio Becerra Zambrano, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a los solicitantes. Y así se declara.
En este sentido, revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud, e igualmente cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 17 de noviembre de 2006, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos EDY BEATRIZ DUARTE DE BECERRA y VALERIO BECERRA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.588.627 y V-2.123.835, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 26 de noviembre de 1976, por ante el Juzgado Primero de Municipios del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 134, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 20/01/2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.

LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS
En esta misma fecha siendo las 9:15 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS
MAF/AC/richard
EXP: AP31-S-2015-000701