REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GERARDO CARDONE CARUSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.838.855, procediendo en su caracter de Presidente de A.G.A. INTERNACIONAL, C.A, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del estado Lara, en fecha 03 de diciembre de 2009, bajio el Nº 8, Tomo 100-A-. ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano FÉLIZ IGNACIO SÁNCHEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.005.
PARTE DEMANDADA: “ENVIOS EXPRESS LA SALIAS, C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2010, bajo el Nº 1, Tomo 26-A. Representada por los ciudadanos MARIA CORINA NALDONADO MENDOZA y MARCO DE JESÚS SOJO CARABALLO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.480.538 y V-15.368.875, respectivamente, en su condición de Representante Legal la primera y el segundo Gerente General, y “TRANSFERENCIAS Y ENCOMIENDAS ANGULO LOPEZ C.A. (TEALCA)” inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de octubre de 1985, bajo el Nº 4, Tomo 6-A, en la persona de CARLOS ANGULO MIRET y MAXIMA LOPEZ DE ANGULO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.238 y V-6.279.499, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE: AP31-V-2015-001457.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano GERARDO CARDONE CARUSO procediendo en su caracter de Presidente de A.G.A. INTERNACIONAL, C.A, debidamente asistido por el abogado FÉLIZ IGNACIO SÁNCHEZ HERNANDEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 18 de diciembre de 2.015, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, siendo recibido en fecha 07 de enero de 2.016.
II
SOBRE LA PRETENSIÓN
La acción alusiva al presente procedimiento se refiere a DAÑOS Y PERJUICIOS, peticionada por el ciudadano GERARDO CARDONE CARUSO, procediendo en su caracter de Presidente de A.G.A. INTERNACIONAL, C.A, y a tales fines este Tribunal a los fines de pronunciarse observa los siguientes hechos narrados por el demandante:
“En fecha 18/02/2015, mi representada procedió a establecer contrato de representación de prestación de servio de transporte terrestre, con la empresa, con la empresa “ENVIOS EXPRESS LA SALIAS, C.A.” cesionario autorizado de TEALCA C.A. (…) Dicha empresa mantiene como política, el compromiso e hacer de la mercancía encomendada entre un lapso de 24 a 48 horas, tal como se señala en la pagina Web la cual tiene la siguiente dirección: WWW.tealca.com …OMISIS…La mercancía bajo los contratos antes señalados fueron enviados entre el 18 y 19 de febrero de 2015, las mismas debían ser entregadas a más tardar el 22/02/2015, hecho que no aconteció. Las mercancías objeto de dicho contrato tenían los siguientes destinatarios: 1º) INVERSIONES CONCEPTO C.A., correspondiéndole la factura 1404 018198, Nº de CONTROL 024948 cuya descripción de mercancía se estableció conforme a factura emitida por A.G.A. INTERNACIONAL, C.A.- mi representada en fecha 19/02/2015. 2º) CALLE MODAS C.A., correspondiéndole la factura 1404 018197, Nº de CONTROL 024947 cuya descripción de mercancía se estableció conforme a factura emitida por A.G.A. INTERNACIONAL, C.A.- mi representada en fecha 19/02/2015. 3º) CALLE MODA C.A., correspondiéndole la factura 1404 018167, Nº de CONTROL 024917 cuya descripción de mercancía se estableció conforme a factura emitida por A.G.A. INTERNACIONAL, C.A.- mi representada en fecha 18/02/2015…OMISIS…Ahora bien ciudadano Juez , transcurrido el lapso el cual se obliga la empresa de transporte , para hacer entrega de la mercancía consignada sin que esta le haya sido entregada a los destinatarios procedimos a finales de marzo a comunicarnos con ENVIOS EXPRESS LA SALIAS, C.A. con el propósito de conocer el paradero de la mercancía consignada, lo cual nos permitió informarnos que está había sido objeto de robo en la sede de TEALCA C.A., en la Ciudad de Punto fijo Estado Falcón, siendo denunciado dicho hecho por ante la sub-delegación, Punto Fijo Estado Falcón, del CICPC en fecha 24/02/2015…OMISIS…ENVIOS EXPRESS LA SALIAS, C.A.” y TEALCA, C.A., negligentemente, dejaron de dar aviso sobre lo sucedido a la mercancía encomendada para su transporte. En ningún momento luego de producido el robo, notificaron del hecho a mi representada, quien se entero porque uno de los clientes de mi representada se comunicó con ella para informar que la mercancía no había llegado, y es frente a esa noticia, que mi representada procede inmediatamente a establecer comunicación con la empresa ENVIOS EXPRESS LA SALIAS, C.A.”, y ellos se comunicaron con TEALCA, C.A., quienes al efecto le informaron del robo ocurrido…OMISIS…Con base a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente relacionadas, realizo los siguientes pedimentos: PRIMERO: que se declare con lugar la presente acción judicial contra las empresas ENVIOS EXPRESS LA SALIAS, C.A., y TEALCA, C.A. y se les condene a pagar, solidariamente, los DAÑOS Y PERJUICIOS, por el incumplimiento de sus obligaciones por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 595.095,00) …OMISIS…
II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Y LA CUANTIA
Vistas las exposiciones y alegatos antes transcritos, se observa que la cuantía sobre la cual versa la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS es la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 595.095,00), cantidad que la parte actora no estimo en unidades tributarias (U.T), pero este Tribunal infiere que la cantidad de dinero señalada por la parte actora, es superior a todas luces a la cuantía que se atribuyó a los Juzgados de Municipio en la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada por la Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia, que establece:
“…Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”
En ese sentido, la presente demanda fue interpuesta el 18/12/2015 en cuya oportunidad la Unidad Tributaria estaba en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), que al multiplicarse por TRES MIL, arroja un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 450.000,00), cuantía máxima establecida para el conocimiento de los Juzgados de Municipio.
Asimismo, se desprende del escrito libelar que la parte demanda solicita que se practique la notificación a ENVIOS EXPRESS LA SALIAS, C.A., Representada por los ciudadanos MARIA CORINA NALDONADO MENDOZA y MARCO DE JESÚS SOJO CARABALLO, en su condición de Representante Legal la primera y el segundo Gerente General, en la Avenida Los Salias, Edificio A, B, C, D, E, piso PB, local L-E, la Urbanización los Castores, SAA, zona postal1204, Los Teques.
Ahora bien, los artículos 40 y 60 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 40: Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”(Subrayado del Tribunal.
“Artículo 60: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…)”.
En el caso de autos, observa este Tribunal que el domicilio del demandado se encuentra ubicado la Avenida Los Salias, Edificio A, B, C, D, E, piso PB, local L-E, la Urbanización los Castores, SAA, zona postal1204, Los Teques, por lo que de acuerdo con el artículo 40 eiusdem, en el presente caso la demanda debe ser interpuesta en la Circunscripción Judicial del domicilio del demandado, aunado al hecho que la cuantía estimada en el libelo de la demandada por la parte actora excede de las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T); atribuidas a los Juzgados de Municipio en cuanto a la competencia por la cuantía, todo ello en virtud de que la Unidad Tributaria se estableció para el año 2015 en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150), manteniéndose la misma para el momento en que se introdujo el presente escrito.
En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, necesariamente debe declararse incompetente por el territorio y por la cuantía de conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 1 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, debiendo declinarse el conocimiento de la misma en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, una vez haya trascurrido el lapso de cinco (05) días de Despacho establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y así se declara. ASÍ SE DECIDE.-
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III
DECISIÓN
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO Y DE LA CUANTÍA, para seguir conociendo de la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano GERARDO CARDONE CARUSO procediendo en su caracter de Presidente de A.G.A. INTERNACIONAL, C.A, contra “ENVIOS EXPRESS LA SALIAS, C.A.” cesionario autorizado de TEALCA C.A., anteriormente identificados, declinándola en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Remítase, el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 21/01/2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
MAF/AC/dnoa.-
AP31-V-2015-001457.-
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