REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: JORGE PIMENTEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-5.543.111.-

DEMANDADO: CRUZ RAFAEL TÍAPA TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.116.145.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

EXPEDIENTE Nro: AP31-M-2010-000512

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 04 de junio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 09 de junio de 2010, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordena tramitarla de acuerdo al Procedimiento Breve, establecido en el Artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento del artículo 2, de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha dos (02) de abril del año dos mil nueve (2009).

Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2010, presentada por la abogada Karjulyglet Betancourt de Chirinos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.983, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual sustituyó poder en los abogados Gisela Galarraga y Roberto Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.975 y 66.600, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2010, presentada por la abogada Karjulyglet Betancourt de Chirinos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.983, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples a los fines de librarse la compulsa a la parte demandada.
Mediante nota de Secretaría de fecha 29 de junio de 2010, se libró compulsa dirigida a la parte demandada, ciudadano Cruz Rafael Tíapa Tovar, anteriormente identificado.
Mediante diligencia presentada por el ciudadano Giancarlo Peña La Marca, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación sin firmar dirigida a la parte demandada.

-II-
- MOTIVA –
-DECISIÓN DE FONDO–
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 2 de AGOSTO de 2010, fecha en la cual el Alguacil procedió a consignar la compulsa de citación por falta de impulso de la parte actora, por lo tanto; no hubo alguna otra actividad de la parte actora dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.-



- III -
-DISPOSITIVA-
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares, incoara por el ciudadano JORGE PIMENTEL RODRIGUEZ, en contra del ciudadano CRUZ RAFAEL TÍAPA TOVAR, plenamente identificado a los autos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de ENERO de DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-