REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: INVERSIONES SAFED 26, C.A., sociedad de comercio de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el N° 34, tomo 150-A del año 2009.-
DEMANDADO: CORPORACIÓN CASTAÑEDA 2079, C.A., RIF N° J-29698138-8, en su carácter de único obligado principal, en la persona de su Presidente, Director o Representante Legal.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
EXPEDIENTE Nro: AP31-M-2011-000115
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 02 de marzo de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 04 de marzo de 2011, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y ordenó tramitarla por el Procedimiento Monitorio de Intimación, establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVA –
-DECISIÓN DE FONDO–
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 4 de marzo de 2011, fecha en la cual se admitió la demanda; no ha existido ninguna actuación de la parte actora dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención de la instancia. Así se decide.-
- III -
-DISPOSITIVA-
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoara la sociedad mercantil INVERSIONES SAFED 26, C.A., contra la CORPORACIÓN CASTAÑEDA 2079, C.A. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de ENERO de DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-
|