REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: Entidad Financiera BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha17 de Abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 952-A Pro.-

DEMANDADO: Sociedad Mercantil SOFIA NAILS C.A, domiciliada en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de enero de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 58-A; en su carácter de deudora principal, y de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL SANCHEZ MAVAREZ e ISABEL CRISTINA MARTINEZ VILLASMIL, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y titulares de las cédula de identidad Nº V-13.371.854 y V-14.496.272, respectivamente, en sus condiciones de avalistas.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

EXPEDIENTE Nro: AP31-M-2012-000093


-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 20 de marzo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.

En fecha 27 de marzo de 2012, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordena tramitar la misma por el Procedimiento Breve establecido en el Título XII, Parte Primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencias de fecha 23 de abril y 04 de mayo de 2012, presentada por el abogado Luis Enrique Croce, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.507, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración del exhorto.
En fecha 07 de mayo de 2012, fue librado exhorto al Juzgado de Municipio de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de practicar las citaciones dirigidas a la sociedad mercantil Sofia Nails C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de su director, ciudadano Eduardo Rafael Sanchez Mavarez, y a los ciudadanos Eduardo Rafael Sanchez Mavarez e ISABEL Cristina Martinez Villasmil.

Mediante diligencia de fecha 29 de febrero de 2012, presentada por el abogado Luis Enrique Croce, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.507, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, retiró el oficio dirigido al Juzgado de Municipio de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-




-II-
- MOTIVA –
-DECISIÓN DE FONDO–

Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 30 de MAYO de 2012, fecha en la cual el apoderado de la parte actora procedió a retirar Oficio No 0282 y exhorto de citación; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.-

- III -
-DISPOSITIVA-
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares, incoara la Entidad Financiera BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil SOFIA NAILS C.A, y de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL SANCHEZ MAVAREZ e ISABEL CRISTINA MARTINEZ VILLASMIL, plenamente identificado a los autos. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de ENERO de DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-