REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CONCESIONARIOS LA VENEZOLANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 22 de marzo de 2013, bajo el N° 39, Tomo 27-A.-
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE GARCÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 629.589.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
EXPEDIENTE No: AP31-V-2014-000385.
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 18 de marzo de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 21 de marzo de 2014, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por el Procedimiento Breve establecido en el Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio.
Mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2014, presentada por el abogado José Manuel Becerra Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.954, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos para librar la compulsa dirigida al demandado.
Mediante nota de Secretaría de fecha 03 de abril de 2014, se dejó constancia que fue librado exhorto al Juez del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, San Antonio de los Altos, a los fines de practicar la citación del ciudadano Luis Enrique García Ramírez.
Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2014, el abogado José Manuel Becerra Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.954, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado oficio N° 14-0207 dirigido al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, San Antonio de los Altos.-
-II-
- MOTIVA–
-DECISIÓN DE FONDO–
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 16 de enero de 2012, fecha en la cual se ordenó agregar las resultas de la comisión; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.-
- III -
-DISPOSITIVA-
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoara la sociedad mercantil CONCESIONARIOS LA VENEZOLANA, C.A., en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA RAMÍREZ, plenamente identificado a los autos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de ENERO de DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-
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