REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: LOURDES MARGARITA PLAZA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.594.917.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-005096

-I-
- ANTECEDENTES-

En fecha 11 de junio de 2014, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Defunción junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 13 de junio de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 27 de junio de 2014, la ciudadana LOURDES MARGARITA PLAZA DE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.594.917, asistida por el abogado ELEAZAR LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 208.211, retiró por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Cartel de Citación.
En fecha 8 de agosto de 2014, se recibió diligencia por la ciudadana LOURDES MARGARITA PLAZA DE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.594.917, asistida por el abogado ELEAZAR LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 208.211, mediante la cual solicitó se sirva corregir error material descrito en el cartel librado en fecha 13/06/2014. Asimismo en esa misma fecha se libro auto acordando la referida corrección y elaboración del cartel de emplazamiento.
En fecha 9 de diciembre de 2014, la ciudadana LOURDES MARGARITA PLAZA DE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.594.917, asistida por el abogado ELEAZAR LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 208.211, retiró por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Cartel de citación.
En fecha 16 de enero de 2015, la ciudadana LOURDES MARGARITA PLAZA DE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.594.917, asistida por el abogado ELEAZAR LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 208.211, consignó la publicación de Cartel de Citación en el Diario El Universal.
En fecha 2 de noviembre de 2015, la ciudadana LOURDES MARGARITA PLAZA DE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.594.917, asistida por el abogado JOSE YUNCAJALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 246.834, consignó copias simples, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 4 de noviembre de 2015, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 13 de noviembre de 2015, se recibió diligencia por la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Octava (108º) Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual no tiene nada que objetar.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la ciudadana LOURDES MARGARITA PLAZA DE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.594.917, asistida por el abogado ELEAZAR LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 208.211, que el Acta de Defunción de su madre ciudadana EUSEBIA PLAZA PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-944.370, presenta un error material, ya que en la misma indica que el exponente es hijo de mi difunta madre, siéndolo un error material involuntario en la identificación de los hijos, en ella fue indicada que dejaba un (01) hijo la cual cito: ”deja un hijo que tiene por nombre y apellidos JOSE ANGEL CHACON PLAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.594.916, de cincuenta y un (51) años de edad”. Fin de la cita, siendo lo correcto “deja una hija que tiene por nombre y apellidos LOURDES MARGARITA PLAZA DE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.594.917”.
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el acta de defunción levantada por ante Registro Civil de la parroquia Sucre, de la Alcaldía del Municipio Libertador en el Distrito Capital, inserta bajo el número 1069 del año 2010, en el sentido que se establezca que “deja una hija que tiene por nombre y apellidos LOURDES MARGARITA PLAZA DE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.594.917”
Que fundamenta la rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.

De los Documentos Aportados:

1. Acta de Nacimiento signada bajo el Nº 1436, de fecha 2 de mayo de 1960, de la ciudadana LOURDES MARGARITA PLAZA DE BRICEÑO, emanado por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan, de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, y copia simple de la cedula de identidad.
2. Datos Filiatorios de la ciudadana LOURDES MARGARITA PLAZA DE BRICEÑO, expedido por el Servicio Administrativo Identificación y Extranjería “SAIME”.
3. Copia certificada del Acta de Defunción inserta bajo el Nº 1069, correspondiente al ciudadano EUSEBIA PLAZA PEÑA, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
4. Acta de Nacimiento signada bajo el Nº 1079, de fecha 23 de marzo de 1079, del ciudadana JOSE ANGEL CHACON PLAZA, emanado por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan, de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, y copia simple de la cedula de identidad.

El artículo 81 eiusdem establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”

El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.
El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud que la solicitante ciudadana LOURDES MARGARITA PLAZA DE BRICEÑO, antes identificada, indican que el acta de defunción de se madre ciudadana EUSEBIA PLAZA PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-944.370, presenta error, ya que en la misma indica que el exponente es hijo de la mencionada difunta, en ella fue indicada que dejaba un (01) hijo la cual cito: ”deja un hijo que tiene por nombre y apellidos JOSE ANGEL CHACON PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.594.916, de cincuenta y un (51) años de edad”. Fin de la cita, siendo lo correcto “deja una hija que tiene por nombre y apellidos LOURDES MARGARITA PLAZA DE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.594.917”, razón por la cual se hace procedente en derecho la rectificación en la identificación de los hijos. Así se establece.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEUNCION presentada por la ciudadana LOURDES MARGARITA PLAZA DE BRICEÑO, supra identificada, y en consecuencia decide:

ÚNICO: En el acta de defunción donde dice que la difunta ”deja un hijo que tiene por nombre y apellidos JOSE ANGEL CHACON PLAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.594.916, de cincuenta y un (51) años de edad”, deberá decir “deja una hija que tiene por nombre y apellidos LOURDES MARGARITA PLAZA DE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.594.917”. Así se decide.-

Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/ANGEL