REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTE: MERY ALICIA ARANGUREN de NAKAY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.246.662
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: AP31-2015-003757
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 27 de abril de 2015, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 29 de junio de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo preceptuado en el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consignados como fueron los requisitos solicitados por el Tribunal, librándose ese mismo día el mencionado cartel de citación.
En fecha 10 de julio de 2015, el abogado VICTOR ARMANDO MARRERO SANTAELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.775, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERY ALICIA ARANGUREN de NAKAY, anteriormente identificado, consignó Cartel de Citación publicado en el Diario El Universal.
En fecha 29 de septiembre de 2015, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 07 de octubre de 2015, el ciudadano JOHAN GONZÁLEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima novena (99°) del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
En fecha siete (07) de agosto de 2015, compareció por ante este Despacho, el Abogado FRANKLIN STARRY SOMAZA DELIA, Fiscal Auxiliar (encargado) Nonagésimo Tercero (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó no tener nada que objetar sobre la presente solicitud.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el apoderado judicial de la solicitante que el Acta de Nacimiento de su representada, ciudadana MERY ALICIA ARANGUREN de NAKAY, se señaló de manera errónea el nombre de su madre.
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el acta de nacimiento levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), inserta bajo el número 374 del año 1951, en el sentido que se ordene rectificar el nombre de la madre de su representada, en cuanto a la identificación.
Asimismo, fundamenta la presente solicitud de rectificación en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
De los Documentos Aportados:
1. Copia del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana MERY ALICIA ARANGUREN de NAKAY, plenamente identificada, al abogado VICTOR ARMANDO MARRERO SANTAELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.775.
2. Copia certificada de acta de nacimiento, correspondiente a la ciudadana MANUELA ARANGUREN de CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-979.291; inserta bajo el Nº 64 del año 1926, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Montalbán del Distrito Campo Elías.
3. Copia certificada de acta de nacimiento, correspondiente a la ciudadana MERY ALICIA ARANGUREN DE NAKAY, plenamente identificada, inserta bajo el Nº 374 del año 1951, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital).
4. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MERY ALICIA ARANGUREN de NAKAY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.246.662.-
5. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MANUELA ARANGUREN de CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-979.291.
6. Copia certificada de acta de Defunción, correspondiente a la ciudadana MANUELA ARANGUREN de CARDENAS, plenamente identificada, inserta bajo el Nº 83 del año 2012, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta de l Estado Bolivariano de Miranda.
El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8 que además de las características generales debe contener: “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.
El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud, que en el acta de nacimiento de la ciudadana MERY ALICIA ARANGUREN DE NAKAY, plenamente identificada, se colocó de manera errónea el nombre de su progenitora, razón por la cual el acta de nacimiento contiene el error involuntario denunciado por la representación judicial, debiendo quedar redactada en la identificación de su madre de la siguiente manera “… MANUELA ARANGUREN de veinte años de edad de oficios domésticos, natural de Mérida, Estado Mérida…” en tal sentido, hace procedente en derecho la rectificación de la identificación de la madre de la solicitante en dicha acta. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el abogado VICTOR ARMANDO MARRERO SANTAELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.775, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERY ALICIA ARANGUREN de NAKAY, supra identificada, y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MERY ALICIA ARANGUREN de NAKAY, inserta bajo el Nº 374 del año 1951, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), donde se señaló la identificación de su madre de manera errónea, razón por la cual el acta de nacimiento contiene el error denunciado por la representación judicial, siendo lo correcto MANUELA ARANGUREN, de veinte años de edad de oficios domésticos, natural de Mérida, Estado Mérida…
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/DAHIL
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