REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTES: MARÍA ELENA RODRIGUEZ DE USECHE, SAULO JOSÉ USECHE RODRIGUEZ e IVAN VLADIMIRO USECHE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-162.142, V-5.564.726 y V-3.713.797.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE Nº: AP31-2015-007530.
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 03 de agosto de 2015, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 05 de agosto de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo preceptuado en el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consignados como fueron los requisitos solicitados por el Tribunal, librándose ese mismo día el mencionado cartel de citación.
En fecha 05 de octubre de 2015, el abogado EMMANUEL ENRIQUE ESPINOZA RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.136, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, consignó Cartel de Citación publicado en el Diario El Universal.
En fecha 20 de octubre de 2015, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 29 de octubre de 2015, el ciudadano YILMER BELTRAN, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
En fecha 16 de noviembre de 2015, compareció por ante este Despacho, la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó no tener nada que objetar sobre la presente solicitud.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el apoderado judicial de los solicitantes que el Acta de Defunción del padre de sus representados, ciudadanos SAULO JOSÉ USECHE RODRIGUEZ e IVAN VLADIMIRO USECHE RODRIGUEZ, se omitió el nombre de los hijos del fallecido.
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el acta de defunción levantada por ante el Registro Civil Electoral de la parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 2244 el año 2014, en el sentido que se ordene rectificar y se incluya a los hijos del fallecido.
Asimismo, fundamenta la presente solicitud de rectificación en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.

De los Documentos Aportados:

1. Ordinal del Instrumento Poder otorgado por los ciudadanos MARÍA ELENA RODRIGUEZ DE USECHE, SAULO JOSÉ USECHE RODRIGUEZ e IVAN VLADIMIRO USECHE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-162.142, V-5.564.726 y V-3.713.797, a los abogados en libre ejercicio HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, EMMANUEL ENRIQUE ESPINOZA RIOS y REYMOND IVAN PEÑA OVALLES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.672, 215.136 y 232.728, respectivamente.
2. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano JOSÉ DOMINGO USECHE SANCHEZ. Inserta bajo el Nº 2244, del año 2014, emanada del Registro Civil Electoral de la parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3. Copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ DOMINGO USECHE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.059.
4. Copia certificada del acta de nacimiento, correspondiente al ciudadano IVAN VLADIMIRO USECHE RODRIGUEZ, inserta bajo el Nº 593, del año 1950, emanada del Registro Civil del estado Táchira.
5. Copia certificada de los datos filiatorios, correspondiente al ciudadano IVAN VLADIMIRO USECHE RODRIGUEZ, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
6. Copia certificada del acta de nacimiento, correspondiente al ciudadano PAUL ELIECER USECHE RODRIGUEZ, inserta bajo el Nº 1941, del año 1964, emanada de la Oficina de Registro Civil de la parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
7. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ELENA RODRIGUEZ DE USECHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-162.142.
8. Copia de la cédula de identidad del ciudadano IVAN VLADIMIRO USECHE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.713.797.
9. Copia de la cédula de identidad del ciudadano SAULO JOSÉ USECHE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.564.726.

El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”

El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener el acta de defunción, estableciendo en el numeral 8 que además de las características generales debe contener: “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.

El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).

Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud, que en el acta de defunción del ciudadano JOSE DOMINGO USECHE SANCHEZ, omitieron señalar a los hijos del causante, razón por la cual el acta de defunción contiene la omisión denunciada por la representación judicial, debiendo quedar redactada en la identificación de sus hijos de la siguiente manera “… IVAN VLADIMIRO USECHE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.71.797… y PAUL ELIECER USECHE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.847.635…” en tal sentido, hace procedente en derecho la rectificación de la identificación de los hijos del causante en dicha acta. Así se establece.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por el abogado EMMANUEL ENRIQUE ESPINOZA RIOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA ELENA RODRIGUEZ DE USECHE, SAULO JOSÉ USECHE RODRIGUEZ e IVAN VLADIMIRO USECHE RODRIGUEZ, supra identificados, y en consecuencia decide:

ÚNICO: En el acta de defunción correspondiente al ciudadano JOSE DOMINGO USECHE SANCHEZ, levantada ante el Registro Civil de la parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 2244 del año 2014, donde se omitió la identificación de dos (2) de los hijos, razón por la cual en el renglón “E” relativo a los “Datos Familiares”, en la sección de identificación de “Hijos e Hijas del Fallecido (A)”, debe agregarse a los ciudadanos IVAN VLADIMIRO USECHE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.71.797 y PAUL ELIECER USECHE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.847.635.

Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.