REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTE: MAGALI OBADIA de SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 280.883.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-010033

-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 29 de octubre de 2015, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 2 de noviembre de 2015 se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 13 de noviembre de 2015, comparece la abogada ARDELA MORALES MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18754, en su carácter de apoderada judicial de la interesada, consigna publicación del cartel de citación ordenado.
El día 20 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega boleta de citación en la sede de la Fiscalía Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, consignando un ejemplar de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
, titular de la cédula de identidad V-6.554.862, otorgó poder apud acta a la abogada AUDALIS VIEIRA BASTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.188, siendo certificado por la Secretaría del Tribunal, y en esa misma oportunidad retiró por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, Cartel de Citación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud.
En fecha 20 de febrero de 2015, comparece la abogada AUDALIS VIEIRA BASTO, supra identificada, en su carácter de mandataria judicial de la interesada, consignó Cartel de Citación publicado en el Diario El Universal.
En fecha 6 de marzo de 2015, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 24 de noviembre de 2015, compareció la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y manifestó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR -
Alega la solicitante que el Acta de Nacimiento que le corresponde presenta un error material, ya que en la misma se señaló su nombre como “MAGALIS”, siendo lo correcto “MAGALY”.
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar la partida de nacimiento levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el Nº 392 del año 1932, en el sentido que se diga que su nombre correcto “MAGALY”.

De los Documentos Aportados:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 392 del año 1932, correspondiente a la ciudadana MAGALIS OBADIA ORAMAS, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador del Distrito Federal.
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOÉL SALAZAR HIDALGO y MAGALY OBADIA ORAMAS, inserta bajo el Nº 117 del año 1950, levantada ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registrador Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital).
3. Copia del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana TAMAIRA EDUVIGES SALAZAR OBADIA, inserta bajo el Nº 994 del año 1952, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registrador Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital).
4. Copia del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JESÚS JOEL SALAZAR OBADIA, inserta bajo el Nº 245 del año 1955, emanada de La Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registrador Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital).
5. Copia del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MAGALY RITA DE LOURDES SALAZAR OBADIA, inserta bajo el Nº 2111 del año 1960, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital).

El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.
El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud que la solicitante en su partida de nacimiento quedó registrada como: “MAGALIS”, razón por la cual la partida de nacimiento contiene el error denunciado por la interesada, siendo lo correcto “MAGALY” y se hace procedente en derecho la rectificación del nombre de la solicitante. Así se establece.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MAGALI OBADIA de SALAZAR, supra identificada, y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MAGALI OBADIA de SALAZAR, levantada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el Nº 392 del año 1932, donde dice que lleva por nombre “Magalis” deberá decir “Magaly”. Así se decide.
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS.

LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

EJFR/LJS/yajaira