REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: Entidad Financiera BOLIVAR BANCO, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado miranda, en fecha 27 de abril de 1992, anotado con el N° 44, Tomo 35-A Pro.-
DEMANDADO: OSMAN ABDUL HAMID ISMAIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.609.546
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE No: AP31-M-2009-000954.
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 30 de octubre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 04 de noviembre de 2009, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por el Procedimiento Breve, establecido en el Artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento del artículo 2, de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha dos (02) de abril del año dos mil nueve (2009).
Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2009, presentada por la abogada Carmen Trenard, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.144, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos para librar la compulsa dirigida a la parte codemandada.
Mediante nota de Secretaría de fecha 24 de noviembre de 2009, se dejó constancia que fue librado exhorto al Juez Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de practicar la citación a la parte codemandada.
En fecha 26 de mayo de 2010, se dio por recibido oficio N° 4400-294, de fecha 29 de abril de 2010, proveniente del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la cual remitieron exhorto sin cumplir por falta de impulso por la parte interesada.
Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2010, presentada por la abogada Carmen Trenard, anteriormente identificada, solicitó se libre oficio nuevamente al tribunal comisionado de la citación de los codemandados.
En fecha 21 de septiembre de 2010, se ordenó el desglose de las compulsas libradas anteriormente a fin que el Tribunal Comisionado de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, al que correspondiera, gestionara la citación nuevamente.
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2010, presentada por la abogada Carmen Trenard, plenamente identificada, solicitó se oficie nuevamente al tribunal comisionado a los fines de realizar la citación personal.
En fecha 27 de septiembre de 2010, se negó la petición formulada en fecha 24 de septiembre de 2010; y se instó a la diligenciante le diera impulso a la comisión librada en fecha 21/9/2010, la cual se encontraba a su disposición en la Oficina de Atención al Público (OAP).-
-II-
- MOTIVA–
-DECISIÓN DE FONDO–
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 16 de enero de 2012, fecha en la cual se ordenó agregar las resultas de la comisión; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.-
- III -
-DISPOSITIVA-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares incoara la Entidad financiera BOLIVAR BANCO, C.A., en contra del ciudadano OSMAN ABDUL HAMID ISMAIL, plenamente identificado a los autos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los OCHO (08) días del mes de ENERO del AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-
|