REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º.
No. Exp. AP31-S-2015-004292.
SOLICITANTE: La ciudadana ANTONIA CASE GIRARDOTTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.664, representada por el Abogado CESAR ROMERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.521.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
Acude a esta Instancia la ciudadana ANTONIA CASE GIRARDOTTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.664, asistida por el Abogado RICARDO GABRIEL FACCIN CAON, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.619, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma la peticionante, que le urge la rectificación de su acta de matrimonio que consta en autos, la cual se encuentra inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signada con el Nº 134, del año 1982, folio 209 y Vto.
Toda vez, que el Acta en cuestión adolece del siguiente error material: Se señalo como la fecha del matrimonio el: 29 de “Noviembre” de 1982, cuando lo correcto es 29 de “Agosto” de 1982, tal y como se evidencia de los documentos anexos a la presente solicitud, es por lo que se solicita la rectificación del acta de matrimonio.
La presente solicitud fue admitida en fecha 14/05/2015, ordenándose librar el correspondiente edicto para que comparecieran todos aquellos que tuvieran algún interese en este proceso a hacer oposición.
En fecha 29/09/2015, la solicitante, ciudadana ANTONIA CASE GIRARDOTTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.664, otorgo poder apud-acta al Abogado CESAR ROMERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.521.
Cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la vindicta pública, según diligencia del Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo en fecha 04/12/2015, la misma no compareció a promover pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Copia simple de la cedula de identidad de ANTONIA CASE GIRARDOTTO, la cual corre inserta al folio 3.
Copia certificada fotostática del acta de matrimonio signada con el Nº 134, que corre inserta en el libro de matrimonios del actual Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserta a los folios 4 al 9.
Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio signada con el Nº 134, que corre inserta en el libro de matrimonios del actual Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserta a los folio 10.
Otorgándole el Tribunal pleno valor probatorio a los documentos que corren en copias certificadas, y en cuanto a la documental que corre inserta en copia simple, se tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos.
En tal sentido, vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana ANTONIA CASE GIRARDOTTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.664, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, se evidencia, que el acta de matrimonio signada con el Nº 134, que corre inserta en el libro de matrimonios del actual Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, y cuya copia certificada fotostática corre inserta a los folios 4 al 9, de esta solicitud, no presenta error en el mes de la celebración del matrimonio, toda vez, que la fecha de su celebración, tal y como se evidencia de dicha acta, es el 29 de noviembre de 1982, y no 29 de agosto de 1982, tal y como aparece en la otra copia certificada mecanografiada de dicha acta de matrimonio, que corre inserta al folio 10, de donde se evidencia, que en esta ultima acta (que corre inserta al folio 10) hubo un error de trascripción, siendo la fecha correcta la que aparece en el acta de matrimonio que en copia certificada fotostática corre inserta a los folios 4 al 9, y así se decide.
Por lo que este TRIBUNAL DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio No. 134, que corre inserta al folio 209, celebrado por ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), formulada por la ciudadana ANTONIA CASE GIRARDOTTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.664, representada por el Abogado CESAR ROMERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.521.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (12) día del mes de Enero del año 2016. Años 205° y 156°.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. FERMIN MONSALVE
EXP. AP31-S-2015-004292.
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