REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 205º y 156º


Nº AP31-S-2015-008962.
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos MARIA ROCIO RODRIGUEZ ALMENARA y LESTER LUIS VEGA SCOTT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.028.183 y V-6.809.629, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR ALEXANDER LOPEZ RANGEL, IPSA No. 130.580.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos MARIA ROCIO RODRIGUEZ ALMENARA y LESTER LUIS VEGA SCOTT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.028.183 y V-6.809.629, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR ALEXANDER LOPEZ RANGEL, IPSA No. 130.580, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 02 de Octubre del año 2015, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 05 de Octubre del año 2015.

En fecha 08 de Octubre del año 2015, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de Octubre del año 2015, compareció el ciudadano LESTER LUIS VEGA SCOTT, titular de la cédula de identidad No. V-6.809.629, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR ALEXANDER LOPEZ RANGEL, IPSA No. 130.580, y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de Turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 22/10/2015, acompañada de copias de la presente solicitud.

En fecha 09 de Noviembre del año 2015, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

En fecha 13 de Noviembre del año 2015, compareció el fiscal del Ministerio Publico y manifestó no tener objeción que hacer al proceso.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos MARIA ROCIO RODRIGUEZ ALMENARA y LESTER LUIS VEGA SCOTT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.028.183 y V-6.809.629, respectivamente, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Que en fecha 23/12/1988, contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio EL Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio anotada bajo el No. 391, correspondiente al año 1988, que durante su unión conyugal procrearon (01) hijo de nombre: ARCADIO VEGA RODRIGUEZ, (mayor de edad), y que adquirieron bienes. Así mismo, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Los Palos Grandes del Municipio Chacao, lote de terreno No. 05, parcela No. 03, del Estado Miranda. Ahora bien, que es el caso, que desde el mes de Noviembre del año 2009, están separados, sin existir ninguna clase de vinculación entre ellos, motivo por el cual han decidido de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil se les declare el divorcio...”

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 391.
2º Copias simples de las cédulas de identidad.
3º Copia certificada del Acta de Nacimiento (31)

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”



Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Noviembre del año 2009, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal, y así se decide.

En cuanto a los bienes adquiridos por los cónyuges, estos deben ser partidos una vez ejecutoriada la Sentencia de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Civil, mediante un procedimiento autónomo de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y 788 del Código de Procedimiento Civil.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos MARIA ROCIO RODRIGUEZ ALMENARA y LESTER LUIS VEGA SCOTT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.028.183 y V-6.809.629, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR ALEXANDER LOPEZ RANGEL, IPSA No. 130.580, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23/12/1988, contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio EL Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio anotada bajo el No. 391, correspondiente al año 1988.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (13) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º y 156°
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR


FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR


FERMIN MONSALVE





AP31-S-2015-008962.
LS/jc.