REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º

Exp. Nº AP31-S-2014-009826.

SOLICITANTES: Los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA CANACHE RIVERO y MANUEL JESUS LADRON DE GUEVARA ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.898.085 y V-15.023.943, respectivamente, representados por la Abogada JOHANNA STEFFI DE FREITAS DOS REIS, IPSA No. 102.904.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
(Conversión en Divorcio)

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA CANACHE RIVERO y MANUEL JESUS LADRON DE GUEVARA ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.898.085 y V-15.023.943, respectivamente, representados por la Abogada JOHANNA STEFFI DE FREITAS DOS REIS, IPSA No. 102.904, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 04/11/2014.

En el escrito de solicitud alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 30/06/2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio No. 215, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Asunción, piso 7, Apto 25, Los Dos Caminos, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y adquirieron un bien inmueble. Ahora bien, que es el caso, que por múltiples desavenencias que hicieron imposible sus vidas en común, es por lo que solicitaron se decrete su separación legal de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Civil Vigente.

En fecha 12/11/2014, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos BEATRIZ ADRIANA CANACHE RIVERO y MANUEL JESUS LADRON DE GUEVARA ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.898.085 y V-15.023.943, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, tal y como se evidencia del escrito de separación de cuerpos de esta solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25/11/2015, compareció la ciudadana BEATRIZ CANACHE, (antes identificada), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS GONZALEZ, IPSA No. 69.314, y mediante diligencia solicitó a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 12/11/2014, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, y sin haber reconciliación entre ambos.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 30/11/2015, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano MANUEL JESUS LADRON DE GUEVARA ARMAS, (antes identificado), a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los (03) días de Despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado su Notificación.

Mediante diligencia de fecha 14/01/2016, suscrita por el ciudadano MANUEL JESUS LADRON DE GUEVARA ARMAS, (antes identificado), debidamente asistido por el Abogado CARLOS GONZALEZ, IPSA No. 69.314, se dió por notificado de la solicitud de conversión en divorcio y manifestó estar de acuerdo con la solicitud.

Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 12/11/2014, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y bienes, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges, es por lo que este Tribunal, declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA CANACHE RIVERO y MANUEL JESUS LADRON DE GUEVARA ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.898.085 y V-15.023.943, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA CANACHE RIVERO y MANUEL JESUS LADRON DE GUEVARA ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.898.085 y V-15.023.943, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30/06/2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio No. 215, del año 2011.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (20) días del mes de Enero del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º y 156°.
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR,



En la misma fecha, siendo las (11:00, a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,












Exp No. AP31-S-2014-009826.
LS/Fm/jc.