REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205° y 156°

No Exp. AP31-S-2015-011932.

SOLICITANTE: La ciudadana MARIELVIS JOSEFINA BAPTISTA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-22.494.654, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, inscrita en el IPSA No. 80.423.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente: Que fecha 05/10/2015, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano JUAN FRANCISCO BAPTISTA, quien era venezolano, y titular de la cédula de identidad No. V-12.332.762, tal y como se evidencia en el Acta de Defunción No. 241, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Que para el momento de su muerte el causante tuvo dos (02) hijos de nombres MARIELVIS JOSEFINA BAPTISTAS ALVAREZ y KEVIN BAPTISTA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.494.654 y 22.494.655, respectivamente, por lo que comparecen por ante este Tribunal a requerir le sean nombrados Únicos y Universales herederos del mencionado de cujus.

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:

Que en el acta de defunción que corre inserta al folio (05), se indicó que el de cujus dejó (02) hijos de nombres: MARIELVIS JOSEFINA BAPTISTAS ALVAREZ y KEVIN BAPTISTA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.494.654 y 22.494.655, respectivamente, igualmente, que para el momento del fallecimiento se encontraba unido con la ciudadana REBECA ELIZABETH SERRANO MATOS, titular de la cédula de identidad No. 14.035.181, y de una revisión del escrito de solicitud se evidencia que la misma, solo aportó justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fechas 20 y 25 de Noviembre del año 2015, por lo que la ciudadana MARIELVIS JOSEFINA BAPTISTA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 22.494.654, debe tramitar una Acción Mero Declarativa por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, a los fines de obtener mediante Sentencia Definitivamente Firme, el pronunciamiento que declare la Unión Estable de Hecho que alega haber mantenido con el de cujus, y de con este pronunciamiento intentar nuevamente la solicitud de Único y Universales Herederos, dados estos motivos, se Niega la Admisión de la presente solicitud y así se decide.

Publíquese, Regístrese y deje copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (22) días del mes de Enero del año 2016. Años. 205° y 156°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo la 03:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR,

FERMIN MONSALVE
No Exp. AP31-S-2015-011932.
LS/jc.