REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º.
Nº Exp. AP31-2015-008914
SOLICITANTE(S): JOSÉ ANTONIO GUERRA FUENTES, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.571.665, debidamente representado por la Profesional de derecho BRÍGIDA CONTRERAS CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.175.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:
“…Que en fecha 27 de septiembre de 2013, su representado contrajo matrimonio por ante la Registradora Civil de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, con la ciudadana Ivonne Josefina Díaz García , de estado civil viuda, y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.972.169…Que a su representado en el acto de la celebración del matrimonio, fue identificado como “de estado civil soltero” cuando lo cierto y legalmente era que hubiese sido identificado como “divorciado” el cual era su verdadero y legal estado civil para la fecha de contraer matrimonio civil con la identificada señora Ivonne Josefina Díaz García…
Que visto el error existente en el acta de matrimonio, en fecha 20 de marzo de 2014, la esposa de su representado, acudió ante la Oficina del citado Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, Parroquia Leoncio Martínez, a ver si podía ser corregido el error existente y rectificada el acta de matrimonio, y dicho despacho en expediente Nº 08-01-2014-000233, dictó decisión administrativa, señalando que no fue admitida la rectificación solicitada que debía ocurrir ante la jurisdicción ordinaria a tales fines…”
En fecha 04/11/2015, se admitió la presente solicitud y se libró el edicto, debidamente publicado en el Diario últimas Noticias, siendo retirada por la parte actora para su publicación el 24/11/2015.
En fecha 18/11/2015, mediante auto de libró boleta de notificación a la Vindicta Pública.
En fecha 04/12/2015, el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, consignó la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada, compareciendo el ciudadano Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10/12/2015, el cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
En fecha 04/12/2015, la representante legal de la parte actora abogada Brígida Contreras Chacón, consigno la publicación del edicto, dejándose expresa constancia de haberse cumplimiento esta formalidad por el Secretario de este Juzgado en fecha 07/12/2015.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Por cuanto el solicitante, en su solicitud, pidió que le fuera rectificada su acta de matrimonio, toda vez, que en ella se transcribió lo siguiente: El acta en cuestión adolece del siguiente error: En la referida acta se le identificó como “de estado civil soltero” cuando lo cierto y legalmente era que hubiese sido identificado como “divorciado” el cual era su verdadero y legal estado civil para la fecha de contraer matrimonio civil con la identificada señora Ivonne Josefina Díaz García…”
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Copia certificada del poder General conferido por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GUERRA FUENTES, a la abogada BRÍGIDA CONTRERAS CHACOÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.175, autenticado el Consulado General de Venezuela en Barcelona, en fecha 12/06/2015, bajo el Nº 87/2015, folios 21 y 22, Tomo III del Libro de Registro de Poderes, Protestos y demás actos llevados por esa Oficina Consular.
Copia simple del pasaporte y cédula del ciudadano JOSÉ ANTONUI GUERRA FUENTES.
Copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 873, correspondiente al año 2013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Copia certificada y apostillada del acta del matrimonio celebrado entre el solicitante JOSE ANTONIO GUERRA FUENTES y MARIA DOLORES CAMPS MORALES, signada con el Nº 66, la cual señala textualmente:
“Añadida a la Inscripción
Tomo: 00167 Página: 066
A) INSCRIPCIÓN. - Por sentencia de veintinueve de junio de dos mil diez dictada por EL/LA JUEZ DE 1º INSTANCIA, número 2 de VIC, BARCELONA, ESPANA, en autos número 623/2010 LEGAJO 2874/2010, se ha decretado EL DIVORCIO de los contrayentes JOSE ANTONIO GUERRA FUENTES y MARIA DOLORES CAMPS MORALES, cuya inscripción abrió el presente follo, Se aprueba el convenio dé fecha doce de mayo de dos mil diez.
Hora: once horas diecinueve minutos
Fecha: doce de agosto de dos mil diez…”
Copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 29/06/2010, emanada del Juzgado de Primera Instancia 2 Vic, de Barcelona, España, inserta en Tomo 00167, página Nº 066, tomo complementario 00023M, página 085 sección 2ª de ese Registro Civil, apostillada najo el Nº 32 de fecha 17/03/2014, folio Nº BS0191316.
Copia de la decisión administrativa emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre.
Copia simple del pasaporte y cédula de la ciudadana IVONNE JOSEFINA DÍAZ GARCÍA.
Otorgándole el Tribunal a estos documentos pleno valor probatorio, a excepción de la sentencia de divorcio, toda vez, que no cumplió con el requisito del procedimiento de exequátur.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y así mismo, fue notificada la vindicta pública, en fecha 04 de diciembre de 2015, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos y vistas las actas que conforman la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GUERRA FUENTES, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.571.665, debidamente asistido por la Profesional de derecho BRÍGIDA CONTRERAS CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.175 y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por JOSÉ ANTONIO GUERRA FUENTES, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.571.665, en consecuencia se declara rectificada el Acta de Matrimonio del ciudadano JOSÉ ANTONIO GUERRA FUENTES antes identificado signada con el Nº 873, correspondiente al año 2013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en tal sentido, en donde dice: “…de estado civil soltero” siendo lo correcto “divorciado…” y Así se decide.
Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 de Enero de 2016. Años: 205º y 156°
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
AP31-S-2015-008914
LS/FM/Mary.
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