REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º
Exp. Nº AP31-S-2014-010707

SOLICITANTES: Los ciudadanos YESSIKA DEL VALLE GUILARTE IBARRETO y NELSON ALEXANDER CHACON MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.745.587 y V-13.688.720, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ARCIDIS PARADAS IPSA No. 37.473

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
(Conversión en Divorcio)
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos YESSIKA DEL VALLE GUILARTE IBARRETO y NELSON ALEXANDER CHACON MEDINA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.745.587 y V-13.688.720, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ARCIDIS PARADAS IPSA Nº 37.473 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 25/11/2014.
En el escrito de solicitud alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 17/06/2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio No. 219, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: En la Avenida Principal, Edificio Residencias Capri, VI apartamento 2-C, planta segunda, tercera (Lomas del Ávila), Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, si adquirieron bienes gananciales. Ahora bien, que es el caso, que por múltiples desavenencias que hicieron imposible sus vidas en común, es por lo que solicitaron se decrete su separación legal de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Civil Vigente.
En fecha 28/11/2014, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos YESSIKA DEL VALLE GUILARTE IBARRETO y NELSON ALEXANDER CHACON MEDINA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.745.587 y V-13.688.720, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, tal y como se evidencia del escrito de separación de cuerpos y bienes que corre inserto a los folios (2 al 4) de esta solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Enero del 2016, YESSIKA DEL VALLE GUILARTE IBARRETO y NELSON ALEXANDER CHACON MEDINA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.745.587 y V-13.688.720, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ARCIDIS PARADAS IPSA Nº 37.473 y mediante diligencia solicitaron a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
0 Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 28/11/2014, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y bienes, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges, es por lo que, este Tribunal en consecuencia, declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YESSIKA DEL VALLE GUILARTE IBARRETO y NELSON ALEXANDER CHACON MEDINA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.745.587 y V-13.688.720, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos YESSIKA DEL VALLE GUILARTE IBARRETO y NELSON ALEXANDER CHACON MEDINA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.745.587 y V-13.688.720, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 17/06/2011 por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio No. 219, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (28) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. FERMIN MONSALVE


En la misma fecha, siendo las (03:00, p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. FERMIN MONSALVE


AP31-S-2015-010707