REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIOORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205° y 156º

EXP. No. AP31-V-2014-001622

DEMANDANTE: La ciudadana MARJORIE DORAY ANAYA SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.291.837, representada judicialmente por la Abogada en ejercicio MAGALLY JOSEFINA LUCES DE BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.270.
DEMANDADO: Los ciudadanos IDALINA RODRIGUEZ DE JESUS y JOAO RODRIGUEZ VICENTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.879.751 y V-7.427.615, respectivamente, representados por los abogados JOSE BENITO CHINEA PIMIENTA y JENNIFERS CELTA VALARINO, I.P.S.A numeros: 77.258 y 64.325, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana MARJORIE DORAY ANAYA SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.291.837, representada judicialmente por la Abogada en ejercicio MAGALLY JOSEFINA LUCES DE BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.270, contra la ciudadanos IDALINA RODRIGUEZ DE JESUS y JOAO RODRIGUEZ VICENTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.879.751 y V-7.427.615, respectivamente, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el apoderado judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

“…Que consta de contrato de arrendamiento que acompaña marcado “C”, en su carácter de propietaria del inmueble del local comercial No. 17 del Centro Comercial Macaracuay Plaza, dio en arrendamiento a los ciudadanos IDALINA RODRIGUEZ DE JESUS y JOAO RODRIGUEZ VICENTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.879.751 y V-7.427.615, respectivamente, un local comercial identificado con el No. 11-A, que forma parte del local comercial No. 17, de su representada por división efectuada en el mismo, el cual se encuentra situado en la PB del nivel PB del Local Comercial 17 del Centro Comercial Macaracuay Plaza, local comercial este, identificado con la denominación comercial GALERIAS CRISTAL 310, C.A., estipulándose en el contrato de arrendamiento de uso, horarios y condiciones que debe darse al mismo, fijándose como uso para el local dado en arrendamiento a los ciudadanos IDALINA RODRIGUEZ DE JESUS y JOAO RODRIGUEZ VICENTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.879.751 y V-7.427.615, respectivamente, el canon de arrendamiento fue fijado en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.800,00), que debido a que se produjeron prorrogas sucesivas del contrato de arrendamiento, convirtiéndose la relación arrendaticia en una relación por tiempo indeterminado, siendo el último canon de arrendamiento convenido entre las partes del contrato, la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS, (Bs. 14.154,18), Que en base a los razonamientos expuestos en el libelo de demanda y la condición de insolventes en sus obligaciones de pago, de los ciudadanos IDALINA RODRIGUEZ DE JESUS y JOAO RODRIGUEZ VICENTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.879.751 y V-7.427.615, respectivamente, es por lo que proceden a demandar como en efecto lo hacen, para que convengan o en caso contrario a ello sean obligados por el Tribunal, en la Resolución de Contrato de Arrendamiento, y en el desalojo del inmueble identificado en autos y la entrega del mismo, libre de persona y bienes…”

Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, este Tribunal en fecha 21/11/2014, admitió la demanda.
Gestionada la citación personal de la parte demandada, la misma no fue posible practicarla. Así mismo, en fecha 16/09/2015, compareció el Abogado en ejercicio JOSE BENITO CHINEA PINEDA, IPSA No. 77.258, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 16/10/2015, se fijo el cuarto (4to) día de despacho para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 22/10/2015, se celebro la audiencia preliminar.
En fecha 27/10/2015, se fijaron los hechos controvertidos.
En fecha 17/12/2015, comparecieron por ante este Tribunal, la Abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA LUCES DE BELLO, IPSA No. 78.270, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el Abogado en ejercicio JOSE BENITO CHINEA PINEDA, IPSA No. 77.258, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y consignaron escrito de Transacción en los términos explanadas en las misma.
Vista la transacción consignada a los autos por las partes, a los folios (148 y 149) del presente expediente, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación en los mismos términos, observa previamente:
Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción nos dicen:

Art. 1.731 “La transacción es un contrato por el cual las partes en recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

Art. 1.718 “Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

Art. 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá oponerse a su ejecución”

Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que la transacción celebrada no versa sobre materia prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente transacción. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (8) días del mes de Enero del año 2016. Años 205° y 156°.
LA JUEZ TITULAR


Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. FERMIN MONSALVE



EXP. No. AP31-V-2014-001622.
LS/jc.