REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de enero de 2016
205º y 156°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MANUEL HILDEMARO HERNANDEZ CORONEL, MANUEL HILDEMARO HERNANDEZ ALVAREZ y MILAGROS DEL CARMEN HERNANDEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-987.294, V-643.480 y V-3.989.506, respectivamente, causahabientes de la De-Cujus CARMEN CECILIA ALVAREZ de HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.068.797 fallecida Ab-Intestato, en fecha 11 de junio de 2003, en el, Municipio Sucre del Estado Miranda. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.