REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º

SOLICITANTES: YESSICA COROMOTO CARREÑO SANCHEZ y DAVID ENRIQUE VILLASMIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.190.902 y V-14.095.442, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LUCIA LEGORBURU R, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.209.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2015-004521
Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2015, por los ciudadanos YESSICA COROMOTO CARREÑO SANCHEZ y DAVID ENRIQUE VILLASMIL RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUCIA LEGORBURU R, todos plenamente identificados, ante la Unidad de Recepción Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo a este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución de ley.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 16 de diciembre de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 211, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2005, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2015, este Tribunal le dio entrada y acordó anotar la presente solicitud en los libros respectivos, asimismo insto a consignar la ultima dirección del domicilio conyugal de los solicitantes.
En fecha 05 de octubre de 2015, comparecieron los ciudadanos YESSICA COROMOTO CARREÑO SANCHEZ y DAVID ENRIQUE VILLASMIL RODRIGUEZ, asistidos por la abogada LUCIA LEGORBURU R, y mediante diligencia otorgaron Poder Apud-Acta, asimismo señalaron el último domicilio conyugal dando cumplimiento al auto de fecha 25 de mayo de 2015.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle detrás del Cementerio, Casa Nº 14, Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el 15 de marzo del año 2009, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Compareció en fecha 09 de diciembre de 2015, la abogada LUCIA LEGORBURU R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.209, y consignó fotostátos a los fines de librar la Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 15 de diciembre de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 06 de octubre de 2015.
En fecha 11 de enero de 2016, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación a la Fiscal 94º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 15 de enero de 2016, la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 211, de fecha 16 de diciembre del año 2005, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos YESSICA COROMOTO CARREÑO SANCHEZ y DAVID ENRIQUE VILLASMIL RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos YESSICA COROMOTO CARREÑO SANCHEZ y DAVID ENRIQUE VILLASMIL RODRIGUEZ.

-II-
MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 15 de marzo del año 2009, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos YESSICA COROMOTO CARREÑO SANCHEZ y DAVID ENRIQUE VILLASMIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.190.902 y V-14.095.442, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído en fecha 16 de diciembre del año 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 211 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ.
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO.

En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO.


Exp. AP31-S-2015-004521
AAML/MVS/Richard