REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO ARAY GONZALEZ y SANDRA COROMOTO D’IGNAZI RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.418.348 y V-5.968.780, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RAFAEL SALAZAR abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.811.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-008497
Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 25 de Septiembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual los ciudadanos JOSE ANTONIO ARAY GONZALEZ y SANDRA COROMOTO D’IGNAZI RONDON, asistidos por el abogado ANGEL Rafael salazar, todos plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio, en fecha 30 de Noviembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 307, correspondiente al año 2000.
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos y manifestaron no haber adquirido bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que han permanecido separados de hecho desde el mes de Mayo de 2008 sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 01 de Agosto de 2014, este Tribunal instó a los solicitantes a señalar con exactitud su último domicilio conyugal, de igual forma a consignar el Acta de Matrimonio en copia debidamente certificada.
En fecha 30 de Octubre de 2015, compareció el abogado Ángel Salazar, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, y mediante diligencia consignó copia certificada del Acta de Matrimonio y asimismo señaló el domicilio de las partes.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2015, este Tribunal instó nuevamente a los solicitantes a señalar la dirección exacta de su ultimo domicilio conyugal.
En fecha 17 de noviembre de 2015, compareció el abogado Angel Salazar, y mediante diligencia ratificó la diligencia de fecha 30 de octubre.
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe. En esta misma fecha se aboco al conocimiento de la presente causa por cuanto fue designada como Juez Provisoria de Este Tribunal a la abogada MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
Compareció en fecha 30 de Noviembre de 2015, compareció el abogado Angel Salazar, y mediante diligencia consignó las copias simples para librar boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2015, cumplido como fue su disfrute de vacaciones y habiendo retomado actividades ordinarias como Juez titular la Dra. ANNA ALEJANDRA MORLAES LANGE, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Mediante nota de secretaria de fecha 10 de Diciembre de 2015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenado en auto de admisión de fecha 25 de Noviembre de 2015.
En fecha 18 de Mayo de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la Notificación al Fiscal 94º del Ministerio Público.
En fecha 12 de Enero de 2016, compareció la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se han cumplido los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 307, de fecha 30 de noviembre de 2000, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador, Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JOSE ANTONIO ARAY GONZALEZ y SANDRA COROMOTO D’IGNAZI RONDON contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE ANTONIO ARAY GONZALEZ y SANDRA COROMOTO D’IGNAZI RONDON.

-II-
MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de mayo de 2008 establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO ARAY GONZALEZ y SANDRA COROMOTO D’IGNAZI RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.418.348 y V-5.968.780, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 30 de Noviembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, según acta Nº 307, correspondiente al año 2000 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

Exp. AP31-S-2015-008497
AAML/MVS/LP