REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: AMPARO MONTANER DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en Barcelona, España y titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.720.011.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ROSE MARIE CACERES DE GARCIA, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.565.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER

EXP Nº: AP31-S-2014-009272

En fecha 21 de Octubre de 2014, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, el presente expediente proveniente del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Caracas contentivo de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, junto con sus recaudos correspondientes, los cuales una vez efectuado el sorteo respectivo, correspondió conocer a este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, mediante la cual la ciudadana AMPARO MONTANER DE MUÑOZ, antes identificada expone que su hija MAGALY MUÑOZ MONTANER, actualmente con 51 años de edad, domiciliada en Barcelona, España, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.969.671, la cual desde hace mas de 30 años fue diagnosticada con ESCLEROSIS MULTIPLE enfermedad que progresivamente ha hecho que la misma, se encuentre en los actuales momentos postrada en una cama clínica sin poder ni siquiera articular palabra, mucho menos oír o desplazarse, pero es el hecho que una vez fallecido aquí en Venezuela su esposo y padre de sus hijos, heredaron la propiedad de una casa ubicada en Alto Prado, Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual por múltiples razones han decidido vender, hallándose con el problema de que la hija, ya mencionada se encuentra imposibilitada de formar la negociación, en virtud de las consideraciones precedentes y velando por el bienestar de su hija MAGALY ISABEL MUÑOZ MONTANER, antes identificada por lo que solicita a este Juzgado la sustanciación de la presente solicitud conforme a derecho y la declaratoria de la AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER el 12,5% que le corresponde a su hija en la herencia de su padre ciudadano VICENTE MUÑOZ FRANCISCO, fallecido en fecha 27 de julio de 1996. Los derechos de propiedad del inmueble se originaron en la compra que hiciera dicho ciudadano (fallecido), esposo de la ciudadana AMPARO MONTANER DE MUÑOZ, de una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, distinguida la parcela con el Nº 221 de la manzana Nº 10, cedula catastral 15 3 1 8A 1250 10 6 0 02, Quinta Acuario, ubicada en la Urbanización Alto Prado, Segunda Etapa, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicha parcela de terreno fue dividida luego en dos (02) parcelas, siendo los linderos generales de la parcela los siguientes: NORTE, en trece metros veinticinco centímetros (13,25 mts) con la Avenida seis de la Urbanización Alto Prado; SUR, en veintiún metros cincuenta centímetros (21,50 mts) con la parcela Nº 210 de la misma Urbanización; ESTE, en una línea formada por una recta de once metros setenta y cinco centímetros (11,75 mts) que continua en una línea curva con un desarrollo de doce metros noventa y seis centímetros (12,96 mts) cuya cuerda es de once metros sesenta y siete centímetros (11,67 mts) intersección de la avenida seis con la calle seis de la Urbanización Alto Prado y OESTE, en veinte metros (20mts) con la parcela Nº 220 de la Urbanización Alto Prado.

La Casa – Quinta, objeto de esta venta, está ubicada en la Calle 6 de la nombrada Urbanización Alto Prado, tiene una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados (200 M2) siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE, Con avenida seis, en diez metros; SUR: Con parcela Nº 210, en diez metros; ESTE: Con la quinta “A” de la porción de la parcela Nº 221, en veinte metros y OESTE: Con la parcela Nº 220, en veinte metros, según documento protocolizado en fecha 7 de Mayo de 1974, bajo el Nº 30, folio 106 vto, tomo 31, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1974 por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Distrito Sucre del Estado Miranda. La solicitante alega en su escrito que el producto de la venta de los derechos hereditarios cuya autorización solicita será utilizado para seguir sufragando los gastos médicos y de sobrevivencia que amerita la antes nombrada ciudadana toda vez que su atención medica, hospitalaria y de atención son muy elevados para la familia.

En fecha 14 de agosto de 2014, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaro INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA.

En fecha 11 de Febrero de 2015, el Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admite la presente solicitud y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 13 de febrero de 2015 comparece el abogado ROSE CACERES, apoderado judicial de la solicitante ciudadana AMPARO MONTANER DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en Barcelona, España y titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.720.011, consigna fotostatos respectivos.

En fecha 26 de Febrero de 2015, se libro Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 12 de marzo de 2015 el compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular, consigna boleta de citación firmada.

En fecha 09 de abril de 2015, comparece el Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el cual manifestó entre otros …”que la mencionada solicitud vulnera abiertamente el derecho constitucional al debido proceso consagrado en el artículo 49, toda vez que se pretende aplicar el supuesto de hecho de los artículos 267 y 269 del Código Civil a una justiciable que es adulta...”. “Asimismo cabe destacar que la mencionada justiciable puede otorgar poder a fin de realizar la venta in comento, o hacerlo a través del correspondiente curador o tutor.”

En fecha 25 de septiembre de 2015 el apoderado solicitante, consigna escrito solicitando al juez se desestime la opinión del Fiscal del Ministerio Publico.

II
MOTIVACION

El Tribunal para decidir observa:
De una revisión a las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que corren insertos a los autos, original de documento emanado del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta, Estado Miranda, inscrito bajo el N° 2014-392, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 241.13.16.1.14875, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, donde se evidencia que los ciudadanos Vicente José Muñoz Montaner, Jenny Fátima Muñoz Montaner y Amparo Montaner de Muñoz (todos integrantes de la sucesión de Vicente Muñoz Francisco, cabe decir la madre de la incapacitada totalmente en la presente solicitud y sus hermanos) dan en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos Michele Lungarella De Angelis y Mónica Gabriel Monsalve un 87.5% de los derechos de propiedad sobre el inmueble, constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, distinguida como parcela N° 221 de la Manzana N° 10, cédula catastral 15 3 1 8A 1250 10 6 02, Quinta Acuario, ubicada en la Urbanización Alto Prado, Segunda Etapa, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; de lo anteriormente se desprende que efectivamente queda pendiente por vender un porcentaje de 12.5%, perteneciente a Magaly Isabel Muñoz Montañer (Incapacitada Totalmente) y que le corresponde por herencia de su padre, motivo por el cual se esta pidiendo a este Tribunal se otorgue la autorización para vender el porcentaje faltante que le corresponde en la sucesión.

Se observa que corren insertos a los autos sentencia de fecha 07 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.2 De Esplugues de Llobregat, España, Juicio incapacitación 407-04, el cual declaro la Incapacidad Totalmente a Magaly Isabel Muñoz Montaner, para su autogobierno y para regir y administrar sus bienes, así como para ejercitar el derecho de sufragio y se Rehabilita la Patria Potestad a su madre Amparo Montaner de Muñóz; asimismo se interpuso solicitud de EXEQUATUR por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante sentencia de fecha 17 de enero de 2014, concede Fuerza Ejecutoria en el Territorio Nacional a la sentencia dictada en el proceso de incapacitación Nº 407– 04, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2, de Espluges de Llobregat, Barcelona España, de fecha 07 de marzo de dos mil cinco (2005), que declaro la incapacitación total de la ciudadana MAGALY ISABEL MUÑOZ MONTANER y rehabilito la patria potestad de su madre, ciudadana AMPARO MOTANER DE MUÑOZ. Evidenciándose de todo lo antes explanado, que nos encontramos frente a un trámite de un entredicho, cuyo análisis en base a las probanzas producidas con las actas, debe tener carácter definitivo, toda vez que la ciudadana Magaly Isabel Muñoz Montaner padece una enfermedad de esclerosis múltiple, con déficit grave de la visión bilocular, tetraparesia y déficit cognoscitivo que no le permite bañarse, ni puede comer sola, permanece acostada en una cama, sin poder articular palabra alguna y no puede hacer nada por sí misma. De lo que se desprende que tampoco tiene capacidad por su enfermedad de autogobernar su persona ni sus bienes.

En consecuencia de los documentos presentados se desprende que la ciudadana Magaly Muñoz Montaner vive en España Barcelona y mediante sentencia dictada en el proceso de incapacitación N° 407-04 por el Juzgado de Primera Instancia núm.2, de Espluges de Llobregar, Barcelona España, de fecha 07 de marzo de 2005 se declaro Incapacitada Totalmente y se rehabilito la patria potestad de su madre, ciudadana Amparo Montaner de Muñóz , a pesa de tratarse de una persona adulta de cincuenta y un ( 51) años de edad, la cual padece una enfermedad denominada Esclerosis Múltiple, con déficit grave de la visión bilocular, tetraparesia y déficit cognoscitivo que no le permite bañarse, ni puede comer sola, permanece acostada todo el tiempo en una cama, sin poder articular palabra alguna y no puede hacer nada por sí misma.

Esta Juzgadora considera que Magaly Isabel Muñóz (Incapacitada Totalmente), padece una enfermedad suficiente que no le permite autogobernarse su persona ni sus bienes, vive con su madre por su condición e incapacidad y por cuanto existe la necesidad de sufragar sus gastos de manutención y alimentos es por lo que declara PROCEDENTE la presente solicitud impulsada por la ciudadana Amparo Montaner De Muñóz.

III
DISPOSITIVA

Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Vigésimo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana AMPARO MONTANER DE MULOZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barcelona, España, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.720.011, a realizar la venta del 12.5% de los derechos que le corresponde sobre la Casa–Quinta Acuario y del terreno sobre la cual está construida, distinguida con el N° 221, Manzana N° 10, ubicada en la calle 6, Segunda Etapa de la Urbanización Alto Prado, Municipio Baruta del Estado Miranda, que le corresponde MAGALY MUÑOZ MONTANER, incapacitada totalmente, por herencia de su padre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Veintiocho (28) del mes de Enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA


ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO PARRA

AAML/MVSP
Exp. Nro. AP31-S-2014-009272.-

















































PARTE SOLICITANTE: JESUS RAFAEL CONTRERAS TUBIÑEZ





MOTIVO: INTERDICCION.





DECISION: INTERDICCION PROVISIONAL





FECHA: CARACAS, __ DE ___________ DE 2015.







AAML/MVSP/Xb
Exp. Nro. AP31-S-2014-004535









Quien suscribe, la ciudadana Abg. MARÍA VIRGINIA SOLÓRZANO PARRA, Secretaria del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias certificadas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos al expediente signado bajo el Nº AP31-S-2014-004535, contentivo a la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL deducida por el ciudadano JESÚS RAFAEL CONTRERAS. Certificación que se expide conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los ______________(__) días del mes de _______________ de Dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA VIRGINIA SOLÓRZANO PARRA


AAML/MVSP/Xb
Exp. Nro. AP31-S-2014-004535