REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-011748

PARTE SOLICITANTE: RAUL FLORES PERDOMO, DRUCILA MARIA FLORES DE CARPIO, MARCELINO ALEJANDRO CARPIO MOLINA, RAUL ENRIQUE FLORES ARISTIGUETA y RAFAEL EDUARDO FLORES ARISTIGUETA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-976.508, V-4.807.977, V-2.955.027, V-6.928.978 y V-6.250.384 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada NELLY CORREA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.529.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-011748
I
NARRATIVA
Por recibida la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL, mediante escrito presentado abogada NELLY CORREA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.529, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAUL FLORES PERDOMO, DRUCILA MARIA FLORES DE CARPIO, MARCELINO ALEJANDRO CARPIO MOLINA, RAUL ENRIQUE FLORES ARISTIGUETA y RAFAEL EDUARDO FLORES ARISTIGUETA, mediante el cual expone que solicita CURATELA AD HOC, a favor de la ciudadana JULIA ARISTIGUETA DE FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.154.611, esposa y madre de los ciudadanos antes identificados, que permita disponer a través de Curatela Especial, sobre el único bien inmueble fraguado en cincuenta y cuatro (54) años de vida conyugal como propio y común entre los ciudadanos RAUL FLORES PERDOMO y JULIA FELICIA ARISTIGUETA DE FLORES, ya identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil N° 245, celebrado por ante la Primera Autoridad de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27/01/1961.
Expone igualmente la apoderada judicial de los solicitantes que, la autorización y nombramiento del curador especial servirá de base para constituir DOCUMENTO POR DONACIÓN TESTAMENTARIA POR ACTO INTER-VIVOS a favor de sus hijos DRUCILA MARIA FLORES DE CARPIO, RAUL ENRIQUE FLORES ARISTIGUETA y RAFAEL EDUARDO FLORES ARISTIGUETA, ya identificados, de conformidad con los artículos 146, 147 y 1.126 y siguientes del Código Civil; a cuyos efectos se solicita este nombramiento de Curador Ad-Hoc y cuya aceptación estará sujeta a las formas y efectos de las Donaciones en forma autentica hasta tanto se otorgue su aceptación por medio de la presente solicitud y del documento del mismo; que serán debidamente registrados ambos actos, tal cual es señalado en el artículo 1.439 y 1.440 del Código Civil, bajo las siguientes premisas: PRIMERO: UBICACIÓN DEL INMUEBLE: El inmueble se encuentra ubicado en la Av. Principal de la Urbanización Horizonte, Edf. Moriche, distinguido con el número cincuenta y cuatro (54), situado en el ángulo suroeste de la quinta planta, construido sobre la sección “C”, que forma parte del terreno formado con la accesión de los Edificios “Roble” y “Corozo”, con frente a la Av. Principal en jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez (hoy) Sucre del Estado Miranda. SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto ha quedado plasmado en los tres (3) poderes que los ciudadanos solicitantes le han entregado INFORME MEDICO, que declara el estado mental de la ciudadana JULIA FELICIA ARISTIGUETA DE FLORES, antes identificada, y sobre el mandato que le otorga facultad para solicitarle un Curador Ad-Hoc, para proteger la legitima y derechos gananciales de ella y proteger su incapacidad de testar de conformidad con el artículo 837, ordinal 2, Sección 2, Capítulo II del Código Civil, propone se nombre curador especial al ciudadano RAUL FLORES PERDOMO, cédula de identidad N° V- 976.508, esposo legitimo de la discapacitada, residenciado en el inmueble objeto de la protección de los derechos de la comunidad conyugal, perfectamente identificado en autos, para que a los fines legales consiguientes en concordancia con los artículos 398 y 399 ejusdem, quedando establecido en el mismo decreto la autorización para disponer de derechos hereditarios por donación testamentaria a sus hijos, y quedando igualmente establecido la reserva legal de usufructo vitalicio hasta la muerte de la interdictada, en este caso, la ciudadana JULIA FELICIA ARISTIGUETA DE FLORES, ya identificada, y de su cónyuge, RAUL FLORES PERDOMO, parte solicitante; y el instrumento poder que se acompaña, preservando la legitima, tal cual lo disponen los artículos 883 al 887 Sección IV ejusdem.
II
DE LAS PRUEBAS Y DE LA DECISIÓN
Acompaña los siguientes documentos: Informes Médico
Psiquiátricos de la ciudadana JULIA FELICIA ARISTIGUETA DE FLORES, Documento de Propiedad del inmueble propiedad de dicha ciudadana, así como copia de su cédula de identidad; instrumentos poderes de los solicitantes,

Corre a los autos informe médico de fecha 11 de febrero de 2015, consignado junto al escrito de solicitud, elaborado por el Dr. NERIO A. VALAGRINO G., Medicina Interna del Centro Clínico La Urbina, titular de la Cédula de Identidad N° 5541286; M.S: 28.420; C.M.E.M. 7274, mediante el cual el citado médico internista deja constancia: QUE LA PACIENTE JULIA ARISTIGUETA, C.I. 2154611, con antecedentes de: 1- ACV ISQUEMICO EN TERRITORIO ARTERIA CEREBRAL MEDIA IZQUIERDA. 2- HIPERTENSIÓN ARTERIAL GRADO I. 3. DIABETES MELLITUS NO INSULINO DEPENDIENTE, QUEDANDO POR EL MOMENTO ACTUAL Y POR TIEMPO INDETERMINADO, DISCAPACITADA CON SECUELA NEUROLOGICA CARACTERIZADA POR AFASIA DE EXPRESIÓN, QUE AMERITA FISIOTERAPIA Y REHABILITACIÓN.
Asimismo, fue acompañado Informe Médico, de fecha 27 de marzo de 2014, del Médico Internista-Reumatólogo Dr. LUIS ARTURO GUTIERREZ, de la Unidad de Medicina Interna y Reumatología de la Clínica El Ávila, que la mencionada ciudadana le diagnosticaron DM tipo 2, Demencia Vascular, Hipotiroidismo, Cardiopatía Isquémica crónica y HTA sistemática.

El artículo 311Código Civil señala: “El que instituye heredero, legatario o hace donación a un menor o a un entredicho, puede nombrarle un curador especial para la administración de los bienes que le trasmite, aunque el menor esté bajo la patria potestad, o el entredicho tenga tutor; y aun podrá dispensarlo del deber de rendir cuentas de la administración y de presentar estados anuales” , desprendiéndose de la norma, que el legislador otorgó al causante de una herencia la posibilidad de nombrar un curador especial que administre los bienes que le fueron transferidos al causahabiente, siempre y cuando este sea menor de edad o entredicho.
En este mismo orden de ideas, señalan los artículos 393 y 409 del Código Civil: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”; y “El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida”.
En el presente caso, la ciudadana JULIA ARISTIGUETA, además de ser mayor de edad, de los informes médicos arriba descritos, se desprende que amerita un procedimiento de interdicción al no poder valerse por si misma, no poder proveer su bienestar propio, por el defecto intelectual que padece, y, no constando la existencia de sentencia definitiva que la haya declarado entredicha, tal y como lo prevén los artículos 393 y 409 del Código Civil, no puede aplicarse al caso de marras el nombramiento judicial del curador especial, ya que en su mayoría aplica a menores de edad y entredichos.
En razón de los argumentos esgrimidos, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declarar como en efecto declara INADMISIBLE la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL, Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL solicitado por los ciudadanos RAUL FLORES PERDOMO, DRUCILA MARIA FLORES DE CARPIO, MARCELINO ALEJANDRO CARPIO MOLINA, RAUL ENRIQUE FLORES ARISTIGUETA y RAFAEL EDUARDO FLORES ARISTIGUETA.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). 205 Años de Independencia y 156 Años de Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES