REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º


ASUNTO: AP31-V-2009-004467

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTON, S.A. inscrita por ante Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1971, bajo el Nro 42, Tomo 73-A, y reconstituida posteriormente según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de mayo de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 43, tomo 40-A.
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR NÚÑEZ CAMINERO y FERMIN TORO OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.219 y 49.966, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA VICTORIA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.826.671.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAIRIM MORENO BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.204.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) intentado por los Abogados EDGAR NÚÑEZ CAMINERO y FERMIN TORO OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.219 y 49.966, respectivamente, en su carácter de apoderados de la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTÓN, S.A., contra la ciudadana MARIA VICTORIA SANTANA, ya identificadas; por Desalojo.
En fecha 11 de enero de 2010, se ADMITIÓ la demanda por el procedimiento breve.
En fecha 28 de enero de 2010, se dictó auto acordando librar la compulsa respectiva a la parte demandada.-
En fecha 27 de mayo de 2010, se libró oficio al Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme a lo establecido mediante Decreto de fecha 5 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador.
En fecha 27 de septiembre de 2010, se recibió Oficio N° 0315-10 de fecha 07 de Junio de 2010, proveniente de la Sindicatura Municipal, Dirección de Apoyo Integral Contra los Desalojos Arbitrarios, mediante la cual acusa recibo de oficio N° 0177-10.
En fecha 13 de abril de 2011, el ciudadano Alguacil William Matute, consignó mediante diligencia compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar, librada a nombre de la parte demandada, en virtud que la misma no pudo ser localizada en la dirección indicada por la parte actora.
En fecha 26 de abril de 2011, se recibió diligencia presentada por el Abogado Fermín Toro, inscrito en el Inpreabogado No 49.966, apoderado de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre cartel de citación, dando cumplimiento en lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles de la ciudadana MARIA VICTORIA SANTANA.
En fecha 02 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por el Abogado Fermín Toro inscrito en el Inpreabogado No 49.966, apoderado de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado cartel de citación.
En fecha 10 de mayo de 2011, conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, N° 8.190, emanado del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal suspendió la causa, en el estado en que se encuentra, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto-Ley mencionado, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, el proceso continuará su curso.-
En fecha 28 de marzo de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado Fermín Toro Oviedo, Inscrito en el Inpreabogado N° 49.966, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la reanudación de la causa.-
En fecha 10 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la prosecución del juicio en el estado en que se encuentra.-
En fecha 16 de abril de 2012, se recibió diligencia presentada por el Abogado Fermín Toro, inscrito en el Inpreabogado No 49.966, apoderado de la parte actora, mediante la cual solicitó se librara nuevamente cartel de citación.-
En fecha 26 de abril de 2012, mediante auto se dejó sin efecto el cartel de citación librado en fecha 29-04-11, por ser de vieja data y se ordenó librar un nuevo cartel de citación.-
En fecha 09 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por el Abogado Toro Fermín, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 49.966, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual dejó constancia que retiró Cartel de Citación.-
En fecha 03 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por el Abogado Toro Fermín, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 49.966, apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ARISTÓN S.A., mediante la cual consignó dos (02) carteles de citación publicado en los diarios El Universal y Últimas Noticias, en fecha 22 y 26 de Junio de 2012.-
En fecha 08 de enero de 2013, se dejó constancia que se fijó cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el Abogado Toro Fermín, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 49.966, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó el nombramiento del defensor ad-litem.-
En fecha 02 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta a la Defensoría Pública en materia de arrendamiento de viviendas, a los fines de remitirle copia certificada del libelo de demanda y su auto de admisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos respectivos, con la finalidad de que designe un defensor o defensora y una vez que conste en autos su notificación y designación del mismo, este Juzgado, fijaría por auto separado la Audiencia de Mediación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.-
En fecha 21 de enero de 2014, se libró boleta a la Defensoría Pública en materia de arrendamiento de viviendas.
En fecha 09 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado Oscar Damaso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.206, actuando en su carácter de Defensor Publico Provisorio Segundo (2º) en materia Civil y Administrativa, mediante la cual se dio por notificado de la presente causa.-
En fecha 18 de julio de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Mediación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el alguacil respectivo, anunció dicho acto en la forma correspondiente de ley, compareciendo a dicho llamado el abogado FERMIN TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.966, apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, se dejó constancia que compareció la Defensora Pública Auxiliar, abogada RAIZA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.812.232. Por cuanto no hubo mediación alguna de conformidad con el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se abrió el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a dicha fecha para dar contestación a la demandada.
En fecha 21 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado Edgar Núñez Caminero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49219, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó sea declarada la confesión ficta de la parte demandada.-
En fecha 30 de octubre de 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se repuso la causa al estado de Contestación de la Demanda del Defensor Público en materia de Vivienda designada.
En fecha 20 de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado Edgar Nuñez Caminero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49219, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia de fecha 30/10/2014 y apeló de la misma.-
En fecha 05 de diciembre de 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se repuso la causa al estado de Contestación de la Demanda del Defensor Público en materia de Vivienda designada.
En fecha 05 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se oyó la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora en un solo efecto devolutivo.-
En fecha 25 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado Edgar Núñez Caminero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49219, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó sentencia definitiva declarando la confesión ficta de la parte demandada.-
En fecha 29 de junio de 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se repuso la causa al estado de Contestación de la Demanda del Defensor Público en materia de Vivienda designada.
En fecha 16 de julio de 2015, se recibió escrito presentado por el abogado Oscar Damaso, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo 2º en Materia Inquilinaria, mediante la cual se excusó del cargo como Defensor Público en la presente demanda.-
En fecha 22 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se designó defensora judicial a la parte demandada a la abogada Nairim Moreno, librándose la respectiva boleta de notificación.-
En fecha 06 de agosto de 2015, se recibió diligencia presentada por la Abogada NARIM MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.204, mediante la cual se dio por notificada, aceptó el cargo, renunció al término de la distancia y juró cumplir bien y fielmente.-
En fecha 10 de agosto de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado Edgar Núñez Caminero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49219, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó las respectivas copias, a los fines de librar compulsa.-
En fecha 16 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se instó al apoderado judicial de la parte actora a consignar fotostátos simples del auto de admisión de la demanda, a los fines de librar la compulsa de citación a la defensora ad litem designada.-
En fecha 01 de octubre de 2015, se recibió diligencia, presentada por el Abogado Fermín Toro Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.966, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copia simple del Auto de admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa al defensor Ad-Litem para la práctica de la misma.-
En fecha 05 de octubre de 2015, se ordenó librar la compulsa de citación a la defensora judicial designada a la parte demandada.-
En fecha 08 de octubre de 2015, el ciudadano Alguacil Omar Hernández, consignó por medio de diligencia, recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Nairim Moreno, Inpreabogado No.111.204, en su carácter de defensora judicial designada.-
En fecha 27 de octubre de 2015, se recibió Escrito de Contestación de Demanda, presentado por la abogada NAIRIM MORENO BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.204, en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana MARIA VICTORIA SANTANA, parte demandada.
En fecha 18 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se fijaron los hechos controvertidos en el presente juicio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se abrió la causa a pruebas por un lapso de ocho (8) días de despacho, al efecto de que las partes presentaran sus pruebas sobre el mérito, observando los términos en los que han quedado fijados los hechos.-
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, esta juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Señala la representación judicial de la parte accionante, que su representada, INVERSIONES 221813, C.A., es propietaria de un inmueble constituido por un edificio denominado HUMBOLDT, ubicado en la avenida Humboldt de Bello Monte, Sector el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia en el documento de venta debidamente protocolizado, ante la oficina subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capita, en fecha 10 de enero de 2002, bajo el No.11, tomo 1.
Que previa la referida venta, la sociedad mercantil dedicada a la administración de inmuebles ADMINISTRADORA UNION, C.A., había suscrito contratos de arrendamientos de algunos de los apartamentos y locales que conforman el referido edificio, sin embargo, en virtud de la venta del inmueble en el año 2002, su representada INVERSIONES 221813, C.A., se subrogó en los derechos del propietario anterior, otorgando la administración del inmueble a la sociedad mercantil INVERSIONES ARISTON, S.A.
Así pues, la sociedad mercantil INVERSIONES ARISTÓN, S.A., recibió el inmueble con los arrendatarios que habían iniciado una relación arrendaticia previa.
Que entre uno de los arrendatarios encontraron a la ciudadana MARIA VICTORIA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.826.671, quien ocupaba el apartamento distinguido con el numero nueve (9) de dicho edificio, y a quien la sociedad mercantil INVERSIONES ARISTÓN, S.A., le ha venido recibiendo el pago desde que administra dicho inmueble.
Que la referida ciudadana reconoció a la administradora como su arrendadora al hacer los pagos pero nunca exhibió el contrato de arrendamiento y nunca quiso firmar ningún otro, por lo que se entiende que la relación arrendaticia es a tiempo indeterminada.
Que a pesar de que la arrendataria no quiso firmar un nuevo contrato de arrendamiento cumplía con la obligación principal que tiene todo arrendatario, que no es más que pagar el canon de arrendamiento, incluso el proveniente de la última regulación de inmueble, esto es, la suma de CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 116,78).
Igualmente señala la representación judicial de la parte actora, que los meses de octubre y noviembre del año 2009, la arrendataria ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento, por lo que procede a demandar a la ciudadana MARIA VICTORIA SANTANA, en su carácter de arrendataria, para que convenga o en su defecto, a ello sea condenada por el Tribunal, en lo siguiente:
PRIMERO: En desalojar el apartamento objeto del contrato de arrendamiento cuya dirección antes se cita, quedando sin efecto el referido contrato a tiempo indeterminado.
SEGUNDO: A entregar el apartamento objeto de dicho contrato, cuya dirección antes se cita, libre de sus bienes y personas.
TERCERO: En pagar todas las costas que se originen en todo el proceso, incluyendo los honorarios de abogados.
Estimó la demanda en 25,47 Unidades Tributarias.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
En la oportunidad procesal correspondiente, la Defensora Judicial designada procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:
Que niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la pretensión incoada por la accionante, por no estar dados los supuestos de hecho y sus correspondientes consecuencias jurídicas, donde su representada MARIA VICTORIA SANTANA, ha incumplido con el contrato establecido con la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTÓN, S.A., ya que según las premisas invocadas ha faltado con los deberes establecidos tanto en el contrato de arrendamiento como en la Ley, comenzando a cancelar de manera incorrecta los cánones de arrendamiento, correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2009.
Que el demandante deberá fundamentar la demanda donde pruebe de manera fehaciente sus alegatos, para ser declarada como cierta dicha pretensión.
Por último, solicita que la demanda incoada se declare Sin Lugar.
III
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Copia simple de documento de propiedad del inmueble constituido por un edificio denominado HUMBOLDT, ubicado en la avenida Humboldt de Bello Monte, Sector el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 11, Tomo 1, Protocolo Primero, de fecha 10 de enero de 2002. El tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. De dicho documento se desprende que la Sociedad Mercantil INVERSIONES 221813, C.A., es la propietaria del inmueble arriba señalado, del cual forma parte el apartamento cuyo desalojo se pide.
• Copia simple de contrato de administración, otorgado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 221813, C.A. a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTÓN, S.A., para que administre el Edificio Humboldt. El Tribunal desecha del proceso dicha copia por ilegal, al tratarse de copia simple de documento privado, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Dos (2) comprobantes de cobro emanados de INVERSIONES ARISTÓN, S.A, identificados con los Nros. 1699 y 1700, con fecha de emisión 01-10-2009 y 01-11-2009, respectivamente, por la cantidad de Bs. 116,78, cada uno, a nombre de la ciudadana MARIA VICTORIA SANTANA, sin sello ni firma alguna. El tribunal desecha del proceso dichas pruebas, toda vez que no son oponibles a la contraparte.

IV
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Con la presente acción, la parte actora pretende el DESALOJO del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número nueve (9) del edificio denominado HUMBOLDT, ubicado en la avenida Humboldt de Bello Monte, Sector el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, que, según lo señala la actora, le fue arrendado a la ciudadana MARIA VICTORIA SANTANA, mediante contrato de arrendamiento suscrito con la anterior administradora del inmueble, quedando el mismo a tiempo indeterminado luego de la venta a la empresa INVERSIONES 221813, C.A , toda vez que la arrendataria dejó de pagar los cánones de arrendamiento de los meses de de octubre y noviembre del año 2009.
La Defensora Judicial designada a la parte demandada al dar contestación al fondo de la demanda negó, rechazó y contradijo la misma en todas y cada una de sus partes.
A los fines de demostrar sus alegatos, la parte actora trajo a los autos copia simple de documento de propiedad del inmueble constituido por un edificio denominado HUMBOLDT, ubicado en la avenida Humboldt de Bello Monte, Sector el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, con lo cual demostró que el inmueble donde se encuentra el apartamento arrendado, es propiedad de INVERSIONES 221813, C.A, siendo desechadas las demás pruebas traídas al proceso, no trayendo al proceso ningún elemento probatorio que demostrara la existencia de la relación locativa existente con la ciudadana demandada.
Señala el Artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación (…)”.-
Le correspondía a la parte actora según las reglas de distribución de la carga probatoria a las que se hizo referencia, demostrar el hecho constitutivo alegado, pues la defensora ad litem, negó todos los hechos, es decir, le correspondía probar la relación obligacional que le une con la demandada derivada de un contrato de arrendamiento y no lo hizo, toda vez que, las pruebas traídas a los autos no demuestran en modo alguno que exista una relación locativa entre las partes y , así se decide.
La parte actora, no dio cumplimiento con la normativa arriba señalada, y siendo que el Artículo 254 del Código de procedimiento Civil, prevé: “Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado”, le resulta forzoso a esta Juzgadora declarar como en efecto declara SIN LUGAR, la presente demanda.-
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DESALOJO intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTÓN, S.A., contra la ciudadana MARIA VICTORIA SANTANA, ya identificadas.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los quince (15) días del mes de enero de Dos Mil Dieciséis (2016). 205 Años de la Independencia y 156 Años de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES


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