REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-011267
SOLICITANTES: ERIK JESÚS GARCÍA RODRÍGUEZ Y KARELYS JAQUELINE DOMÍNGUEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.185.119 y V.-13.759.256, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: RAIZA MILAGROS CASTRO GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.319.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 30 de noviembre de dos mil quince (2015), comparecieron los ciudadanos ERIK JESÚS GARCÍA RODRÍGUEZ Y KARELYS JAQUELINE DOMÍNGUEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.185.119 y V.-13.759.256, respectivamente, asistidos por la abogada RAIZA MILAGROS CASTRO GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.319, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Tovar, Despacho del Registro Civil “Gobierno Bolivariano del Municipio Tovar” del Estado Aragua, en fecha 17 de octubre de 2009, que no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar; en esa misma oportunidad otorgaron poder apud acta.
Admitida como fue la solicitud en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015), quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 21 de enero de 2016, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ERIK JESÚS GARCÍA RODRÍGUEZ Y KARELYS JAQUELINE DOMÍNGUEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.185.119 y V.-13.759.256, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Registrador Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, en fecha 17 de octubre de 2009.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA.
IDALINA PATRICIA GONCALVES