REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
SOLICITANTES: MOHAMAD SALAMY y YEIMAR YOHANA MACHADO MEJIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.358.858 y V-25.659.043, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM RAFAEL MOLINA DURAN, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.232.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-003107
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 09 de abril de 2015, mediante el cual los ciudadanos MOHAMAD SALAMY y YEIMAR YOHANA MACHADO MEJIA, asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL MOLINA DURAN, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 30 de diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 101, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2007, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señalaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Sabana Grande, Calle los Apamates, Casa Nº 120-03, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que han permanecido separados de hecho desde el mes de enero de 2009, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 16 de abril de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Compareció en fecha 28 de abril de 2015, el ciudadano MOHAMAD SALAMY, asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL MOLINA DURAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.232, mediante diligencia consignó las copias simples para librar boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 11 de mayo de 2015, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, ordenado en auto de admisión de fecha 16 de abril de 2015.
En fecha 26 de mayo de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación al Fiscal 97º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 21 de septiembre de 2015, la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, actuando en su carácter de Suplente Especial en la Fiscalia Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló al Tribunal que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud.
En fecha 10 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano MOHAMAD SALAMY, asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL MOLINA DURAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.232, y mediante diligencia otorgo poder Apud-Acta al referido abogado.
En fecha 25 de noviembre de 2015, compareció el abogado WILLIAM RAFAEL MOLINA DURAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.232, en su carácter de apoderado judicial del co-solicitante y mediante diligencia solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la presente causa.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 101 de fecha 30 de diciembre de 2007, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MOHAMAD SALAMY y YEIMAR YOHANA MACHADO MEJIA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MOHAMAD SALAMY y YEIMAR YOHANA MACHADO MEJIA.

-II-
MOTIVACIÓN


Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de enero del año 2009, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.


-III-
DECISIÓN


Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulado por los ciudadanos MOHAMAD SALAMY y YEIMAR YOHANA MACHADO MEJIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.358.858 y V-25.659.043, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 30 de diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 101, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2007, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los doce (12) días del mes de Enero de 2016 Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,


Abg. ALEJANDRO MATA

En esta misma fecha siendo las _______________, se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,


Abg. ALEJANDRO MATA
Exp. AP31-S-2015-003107
IGC/AM/